DECRETO 17/1985, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, por el que se declaraba que no procedía acceder a la solicitud de concesión de una licencia de construcción y almacén...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Vicente Tierz Sancho contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, en el que se declara que no ha lugar a la concesión de licencia de construcción de vivienda y almacén por haberse denegado expresamente por el Ayuntamiento de Sariñena.

RESULTANDO 1º: Que don Vicente Tierz Sancho presentó el 27 de enero de 1984 ante la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca un escrito en el que exponía que había solicitado del Ayuntamiento de Sariñena, el 14 de junio de 1983, licencia de obras para la construcción de una vivienda y almacén a ubicar en carretera de Huesca, sin número, y habiendo transcurrido más de seis meses sin haber recibido notificación de resolución expresa, de conformidad con lo determinado en las Ordenanzas Municipales de Sariñena y artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, denunciaba la mora y solicitaba que le fuese concedida la precitada licencia.

RESULTANDO 2º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, en comunicación de fecha 27 de enero de 1984, daba cuenta al Ayuntamiento de la denuncia de mora formulada por el señor Tierz Sancho y solicitaba el envío de expediente.

RESULTANDO 3º: Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Sariñena, en sesión de 31 de enero de 1984, acordó desestimar por extemporánea la concesión de licencia para construcción de vivienda unifamiliar solicitada por don Vicente Tierz Sancho, reiterándose en el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 9 de noviembre de 1982.

RESULTANDO 4º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 1984 después de hacer referencia, entre otros extremos, al acuerdo municipal de 31 de enero de 1984 reflejado en el Resultando anterior, adoptó textualmente el siguiente acuerdo: "Visto que se ha producido resolución expresa aunque extemporánea, se entiende que no ha lugar a acceder a la solicitud de referencia, dado que, según lo dispuesto en el artículo 237.1 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, los actos de las Entidades Locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa, como es el caso presente, serán recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como así se lo ha notificado el Ayuntamiento de Sariñena".

RESULTANDO 5º: Que le fue notificado al señor Tierz Sancho el precitado acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR