DECRETO 78/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 78/1982, de 26 de octubre, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se desarrolla la estructura org·nica de la ConsejerÌa de Sanidad, Trabajo y AcciÛn Social.

††† Creada por Decreto de la DiputaciÛn General de AragÛn de 16 de octubre de 1982, la ConsejerÌa de Sanidad, Trabajo y AcciÛn Social, que unifica la gestiÛn de las transferencias al Ente AutonÛmico en dichas materias, por los Reales Decretos 331/82 y 251/82, todos ellos de fecha 15 de enero, resulta obligado determinar su estructura org·nica mÌnima, que en algunos aspectos ha de tener car·cter provisional, debiendo adquirir su desarrollo definitivo en funciÛn de las prÛximas transferencias que han de realizarse y de los principios generales que en su dÌa puedan establecer las Cortes de AragÛn, y al mismo tiempo garantizar la gestiÛn de las competencias propias de la ConsejerÌa.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y AcciÛn Social, emitido dictamen por la AsesorÌa JurÌdica, y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn de 26 de octubre de 1982.

††† DISPONGO ArtÌculo primero.- La ConsejerÌa de Sanidad, Trabajo y AcciÛn Social se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposiciÛn.

††† ArtÌculo segundo.- El Consejero de Sanidad, Trabajo y AcciÛn Social ostenta la superior autoridad de la ConsejerÌa, y de Èl dependen, los Ûrganos, servicios e instituciones adscritos al mismo en el territorio de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn ArtÌculo tercero.- Del Consejero de Sanidad, Trabajo y AcciÛn Social dependen directamente:

††† 1. La DirecciÛn General de Sanidad. 2. La DirecciÛn General de AdministraciÛn Social. 3. La DirecciÛn General de AcciÛn Social.

††† ArtÌculo cuarto.- La DirecciÛn General de Sanidad, para la gestiÛn de las competencias sanitarias transferidas, queda estructurada en las siguientes unidades org·nicas:

††† 1. SecciÛn de ProtecciÛn de la Salud. 2. SecciÛn de Sanidad Alimentaria. 3. SecciÛn de Sanidad Ambiental. 4. SecciÛn de Asistencia Sanitaria.

††† ArtÌculo quinto.- La DirecciÛn General de AdministraciÛn Social, para la adecuada gestiÛn de los asuntos econÛmicos, jurÌdicos y de personal del Departamento, queda estructurada en las siguientes unidades:

††† 1. SecretarÌa General con nivel org·nico de Servicio, con las siguientes secciones: 1.1.- SecciÛn de Personal y Asuntos Generales. 1.2.- SecciÛn de Presupuestos y GestiÛn...

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