DECRETO 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en esta materia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y sobre el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme indican, respectivamente, los apartados 17ª y 32ª del artículo 71. Igualmente tiene competencia exclusiva la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, conforme al artículo 71.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. En uso de tales competencias se aprueba este decreto.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el marco de la legislación general sobre subvenciones fijada en el ámbito estatal y en el del resto de disposiciones aplicables en materia de subvenciones en Aragón, estableció un conjunto de reglas que constituyen las bases reguladoras generales en materia de agricultura y alimentación, que para su debida aplicación en las diferentes líneas de subvención exigen de la aprobación de las necesarias bases reguladoras específicas. Por otro lado el Decreto 2/2007 en su artículo 4 y también la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, habilitan a que por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación, lo que ya autorizaba a hacer el actualmente derogado Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.

Por tanto ya tras la aprobación del Decreto 205/2005 se han ido aprobando las bases reguladoras de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación mediante orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modo que se ha ido sustituyendo la regulación de las diferentes subvenciones, en algunos casos contenidas en decretos del Gobierno de Aragón, los cuales no han sido objeto de derogación dado su rango normativo pero que actualmente no son aplicables al serlo las nuevas bases reguladoras fijadas por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, por lo que, por seguridad jurídica, en esta disposición se procede a su expresa derogación.

Por otro lado este decreto incluye algunas modificaciones del Decreto 2/2007 con las que se pretende mejorar la regulación que el mismo contiene, en relación con aspectos puntuales como el periodo de justificación del gasto o el nivel de ejecución de la actividad subvencionable, incluyendo también algunas reformas con las que se pretende profundizar en la simplificación de trámites, especialmente respecto a la presentación de documentación por los interesados junto a la solicitud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de septiembre de 2010,

Artículo único Modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 9 se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

1. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se realizará antes de resolver las solicitudes de subvención y se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención conforme al modelo que determine la convocatoria, todo ello salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

6. Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole...

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