ORDEN de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 31 de mayo de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 72, de 18 de junio de 2001) ha venido regulando los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. A lo largo de este tiempo se han producido modificaciones y cambios en las normativas reguladoras. Al objeto de incorporar estas novedades en relación a la formación de entrenadores deportivos y de este modo cumplir con la normativa vigente, se considera oportuno aprobar una nueva orden que establezca los procedimientos de las formaciones deportivas que desarrollen las federaciones deportivas.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 55 establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, los programas, directrices y planes de estudio.

En su desarrollo, por Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, se regulan las enseñanzas de los técnicos deportivos que realizan funciones de iniciación, perfeccionamiento y entrenamiento en modalidades o especialidades deportivas concretas y por Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre, se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas; estableciendo en su disposición transitoria primera un régimen transitorio por el que, a partir de su entrada en vigor y en tanto se produce la implantación efectiva de las enseñanzas que se regulan en el mismo, las formaciones que promuevan las federaciones deportivas puedan obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados de las titulaciones de técnicos deportivos.

Por tal motivo se publicó la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, cuyo objeto era regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Posteriormente con fecha 8 de noviembre de 2007 se publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y que derogaba el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En su disposición transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007.

Para actualizar las actividades de formación a las necesidades de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas así como adaptarlas al nuevo marco legal, el Ministerio de Educación establece la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, prevé, entre otros preceptos, que para la realización, por las federaciones deportivas, de las actividades de formación deportiva que se regulan, éstas tienen que solicitar la autorización del órgano autonómico competente.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, ha sido modificada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, del Ministerio de Educación.

Con la aprobación de la presente orden se pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho de las federaciones de impartir las formaciones deportivas durante el período transitorio en las condiciones exigidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para que, en su momento, tales formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Federaciones Deportivas Aragonesas y ha emitido informe el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 71.52.º del Estatuto de Autonomía de Aragón; el artículo 51 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Capitulo I Disposición general
  1. Objeto.

    La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas del territorio aragonés al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. Tipología de las actividades de formación deportiva.

  3. Según establece el articulo 2 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, las actividades formativas a las que se refiere la presente orden serán las de formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como a la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, en relación con el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  4. Características de las actividades formativas.

    Las áreas podrán impartirse de forma presencial, semipresencial o a distancia en función de lo establecido en el plan formativo publicado de cada modalidad o especialidad deportiva.

    En las áreas presenciales la totalidad de la carga lectiva será impartida de forma presencial y con tutorización posterior.

    En las áreas semipresenciales se combinará formación en formato presencial y a distancia. La carga lectiva asignada al formato presencial nunca podrá ser inferior al 25% de la carga lectiva total del área.

    En las áreas a distancia la formación de la totalidad de la carga lectiva será impartida a distancia.

    Para poder optar a la superación de las áreas presenciales y semipresenciales será obligatoria la asistencia del alumnado a las sesiones presenciales en un mínimo del 85% de la carga presencial.

    Las características de la formación a distancia que se imparte tanto en las áreas semipresenciales como en las áreas que se imparten íntegramente a distancia son las siguientes:

    1. La docencia a distancia se realizará a través de una plataforma virtual.

    2. Se generarán actividades on-line de carácter interactivo (foros, chats, wikis, etc.) que contrarresten las limitaciones derivadas de la falta de relación interpersonal.

    3. Se desarrollarán materiales o documentación que sirvan de base para cada uno de los temas que compongan el programa.

    4. Se plantearán supuestos prácticos que obliguen al alumnado a integrar los conocimientos recibidos con la finalidad de resolver las necesidades de sus deportistas.

    5. Existirán tutorías individuales y colectivas que garanticen un correcto seguimiento de los aprendizajes.

Capitulo II Autorización de las formaciones deportivas, aprobación de las pruebas de carácter específico, méritos específicos y convocatoria de los cursos
  1. Solicitud.

  2. Las federaciones deportivas, españolas o aragonesas integradas en aquellas, que pretendan impartir cursos de formación deportiva, regulados en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán solicitar la previa autorización a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón y obtener la aprobación de las pruebas de acceso y acreditación de méritos deportivos para el acceso, como establece el articulo 28 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

    Las federaciones deportivas españolas deberán tramitar dicha autorización a través del Consejo Superior de Deportes.

    La solicitud no está sujeta a ningún plazo de presentación, pudiendo formularse en función de la planificación de cada federación deportiva. En todo caso deberá presentarse, al menos, con cuatro meses de antelación al inicio de la...

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