NOTIFICACION del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a don José Manuel Chapulle Carmona, sobre la resolución recaída en recurso ordinario.

SecciónV. Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

NOTIFICACION del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a don José Manuel Chapulle Carmona, sobre la resolución recaída en recurso ordinario.

Visto recurso interpuesto por don Juan Manuel Chapulle Carmona contra resolución adoptada por el Jefe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, de fecha 11 de noviembre de 1994, por el que se acuerda imponer una sanción de multa de 11.000 pesetas, en virtud del expediente sancionador instruido número 124/94, por infracción de las normas reglamentarias sobre acampadas.

Resultando que los hechos que motivaron el acuerdo sancionador fueron el haberse acreditado, mediante denuncia presentada por la Guardia Civil en el servicio Provincial precitado, que en fecha 29 de mayo de 1994, a las 0,15 horas, el recurrente estaba acampado en el paraje denominado -Las Toscas- en el término municipal de Hecho (Huesca), careciendo de la autorización preceptiva.

Resultando que el recurrente fundamenta su recurso manifestando que en todo momento estuvo dispuesto a cumplir la normativa vigente sobre acampadas, ya que al día siguiente en que ocurrieron los hechos, como consecuencia de que iba a permanecer algunos días más, tenía intención de pedir permiso al Ayuntamiento. Asimismo aduce que se tenga en cuenta que si bien no puede acreditar documentalmente que durante 9 años ha solido acampar sin ningún problema, como también haber sido escrupulosamente respetuoso con el medio ambiente, concluyendo deje sin efecto la resolución recurrida, dada la escasez de medios económicos de que dispone.

Considerando que las alegaciones aducidas por el recurrente en su escrito de impugnación no alcanzan a desvirtuar la realidad de los hechos que motivaron el acuerdo sancionador, manteniéndose en consecuencia la responsabilidad administrativa en tanto se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 2 y 46 al 50 del Decreto 79/1980, de 8 de mayo de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, infracción tipificada en el artículo 8.1 de la Ley 5/1993, de 29 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística, entendiendo la sanción impuesta proporcionada, de acuerdo a la naturaleza de la...

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