DECRETO 16/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en las provincias de Huesca y Teruel y se regula su organización y funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en las provincias de Huesca y Teruel y se regula su organización y funcionamiento.

La necesaria coordinación e integración de los diversos servicios de la Diputación General de Aragón en las provincias de Huesca y Teruel exige la creación de un órgano que garantice la unidad de dirección de aquéllas en el respectivo territorio provincial, que en la provincia de Zaragoza puede conseguirse a través de la acción de los órganos centrales.

El presente Decreto pretende responder a ese objetivo mediante la creación de las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en las provincias antes mencionadas, en las que se integran todos los servicios de la Diputación General de Aragón en su ámbito territorial. La posición del Delegado Territorial como representante de la Diputación General y del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y como superior jerárquico de los Jefes o Directores de los distintos servicios provinciales departamentales, unida a su condición de Presidente de la Comisión Provincial de Coordinación, garantizará la indispensable unidad de acción de los diversos órganos y unidades transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en las citadas provincias.

Esta Disposición viene, por tanto, exigida por elementales razones de eficacia administrativa y de correcto funcionamiento de los servicios provinciales de la Administración de la Comunidad Autónoma, dictándose al amparo de lo establecido en el artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de las previsiones que posteriormente pueda establecer al respecto la Ley de las Cortes de Aragón a que hace referencia el artículo 45.1 de dicho texto estatutario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 1 de marzo de 1984, DISPONGO Artículo primero.-1. Se crean Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en las provincias de Huesca y Teruel, dependiendo orgánica y funcionalmente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Al frente de las mismas habrá un Delegado Territorial, con categoría de Director General, que será nombrado por la Diputación General a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones...

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