DECRETO 67/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Menos de un año después de la promulgación del Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre, por el que se procedió al traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de turismo, la Diputación General de Aragón aprobó el Decreto 62/1984, de 30 de julio, por el que se creó el entonces denominado Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

De acuerdo con la parte expositiva de ese Decreto, era aconsejable "la creación de un órgano colegiado dirigido a cumplir dos objetivos esenciales: proponer y asesorar respecto a las líneas básicas de la política y actividades turísticas del Departamento y coordinar las actuaciones del sector".

Años más tarde vio la luz el Decreto 140/1992, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modificaba la composición y funcionamiento del ya entonces denominado Consejo de Turismo de Aragón.

La modificación de la composición del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente tenía como objeto "lograr los objetivos de apertura, participación y recepción de nuevas ideas", en los términos establecidos, asimismo, en la parte expositiva del Decreto modificador.

No obstante, fue la posterior Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, la que en su artículo 9 otorgó verdadera carta de naturaleza al Consejo del Turismo de Aragón considerándolo como el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo, así como de participación del sector turístico en el desarrollo de la política turística aragonesa y remitiendo en su apartado tercero a regulación reglamentaria su composición, organización y funcionamiento.

Asimismo, en la disposición transitoria segunda, se establecía que el Consejo del Turismo de Aragón continuaría en funcionamiento con arreglo a su actual composición y atribuciones mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de esta Ley.

El Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo, recoge las modificaciones sufridas por la Ley del Turismo durante su vigencia y que no han afectado a la regulación del Consejo del Turismo de Aragón contenida en la citada ley de 2003.

Por ello, el presente Decreto desarrolla lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril y se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de ordenación y promoción del turismo, recogida en el artículo 71.51 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuida al Departamento de Economía y Empleo por Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón y por Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo.

Asimismo, en la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.

El Decreto está compuesto por un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento del Consejo del Turismo de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

El Reglamento consta, a su vez, de cinco Capítulos.

El Capítulo I, de disposiciones generales, se ocupa del objeto del Reglamento, así como de la naturaleza, régimen jurídico aplicable, adscripción y sede del Consejo del Turismo de Aragón.

El Capítulo II, por su parte, se refiere a la organización del Consejo del Turismo de Aragón, ocupándose de aspectos tales como su estructura orgánica y composición.

El Capítulo III regula las funciones de los órganos del Consejo y el Capítulo IV regula los derechos y deberes de los miembros del Consejo del Turismo de Aragón.

Por último, el Capítulo V establece el régimen de funcionamiento del Consejo del Turismo como órgano colegiado de carácter consultivo.

La disposición adicional primera se ocupa de las referencias de género en el decreto, obedeciendo al uso de lenguaje no sexista en la Administración aragonesa como medida para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La disposición adicional segunda recoge lo establecido por la Disposición Final de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que tiene carácter básico y que se refiere a las reuniones de los órganos colegiados por medios electrónicos.

La disposición adicional tercera se refiere al régimen jurídico aplicable a los actos del Consejo del Turismo.

En cuanto a la disposición adicional cuarta contempla el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto para el nombramiento de nuevos miembros del Consejo, continuando los actuales miembros hasta tanto se designen los nuevos miembros con arreglo a las previsiones del Reglamento ahora aprobado, de conformidad con la Disposición transitoria segunda del Decreto-Legislativo 1/2013 en cuanto a la continuación en sus funciones de los miembros del Consejo del Turismo de Aragón, nombrados al amparo del Decreto 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 140/1992, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón.

La disposición derogatoria incluye las previsiones de derogación tanto específica como genérica.

Por último, las dos disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del Decreto y el Reglamento, así como de la entrada en vigor del Decreto.

El inicio del procedimiento de elaboración del Decreto se produce por Orden de 25 de septiembre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en la que se acordó someter el proyecto al trámite de información pública, que fue cumplimentado por Resolución de 11 de junio de 2013, de la Directora General de Turismo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de junio de 2013, y al de audiencia, que fue cumplimentado mediante la remisión del proyecto a organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar así como a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Constan en el expediente el informe de la Dirección General de Turismo del Departamento de Economía y Empleo, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, del Consejo del Turismo de Aragón y del Consejo Económico y Social de Aragón, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo.

Asimismo, el Decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe Jurídico 45/2014, de 17 de febrero, de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen 44/2014 del Consejo Consultivo de Aragón de 1 de abril de 2014, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo del Turismo de Aragón cuyo texto se inserta tras las disposiciones finales de este Decreto

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto y del Reglamento que se inserta tras las disposiciones finales de este Decreto, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda Uso de medios electrónicos.

El Consejo del Turismo de Aragón promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano, de conformidad con lo establecido en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición adicional tercera Régimen Jurídico de las actuaciones del Consejo.

Será de aplicación a las actuaciones del Consejo lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la nulidad, anulabilidad, revocación de actos administrativos así como en cuanto a la rectificación de errores.

Disposición adicional cuarta Nombramiento de Miembros del Consejo del Turismo de Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto serán designados sus miembros conforme a lo previsto en el Reglamento, continuando los actuales miembros hasta tanto se designen.

Disposición derogatoria única Derogación.

Quedan derogados el Decreto 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, el Decreto 140/1992, de 16 del julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Turismo de Aragón, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento por él aprobado.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el...

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