DECRETO 250/2012, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

Los Departamentos de Economía y Empleo y el de Educación, Universidad, Cultura y Deporte son los competentes del desarrollo de la formación profesional en Aragón constituyendo un sistema integrado de formación profesional.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11 habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, prevé la denominación de Centros integrados para aquellos centros de formación profesional que se caractericen por impartir todas las ofertas formativas a que se refiere el artículo 10.1 de la misma.

El Gobierno del Estado reguló los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional mediante el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. El Gobierno de Aragón desarrolló esta norma a través del Decreto 190/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto no sólo regulaba Centros integrados, sino que en su Disposición adicional tercera se creaban cinco de ellos.

La Sentencia 343/2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló de pleno derecho el Decreto 190/2009, de 3 de noviembre. Teniendo en cuenta que la creación de los centros integrados a través del Decreto 190/2009 era un acto administrativo en desarrollo de lo previsto en la norma anulada, ahora se hace necesario rescatar todos aquellos efectos producidos por los Centros integrados hasta la fecha de la anulación. A este respecto, el artículo 65 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la...

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