DECRETO 88/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la separación del Gobierno de Aragón de fundaciones privadas de iniciativa pública.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La creación de entidades como fundaciones privadas de iniciativa pública debe ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona jurídica fundacional, todo ello conforme a lo previsto en la Disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que además de por dichos preceptos, se regirán en su actuación, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón se recogen en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

De acuerdo con el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, este Departamento tiene, entre otras funciones, las de promoción, fomento y difusión de la enseñanza superior y universitaria, y de la actividad deportiva en Aragón.

El Decreto 59/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, autoriza la participación de esta Administración en la constitución de la Fundación Universitaria Antonio Gargallo y aprueba los Estatutos de la Fundación que se acompañan como anexo al Decreto.

En su artículo 10 se determina la composición del Patronato, órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, del que dos miembros son designados por el Gobierno de Aragón. Por Acuerdo de 6 de octubre de 2011, de Gobierno de Aragón, se nombra a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y al Director General de Universidades como representantes del Gobierno de Aragón en el Patronato.

El mecanismo para modificar los Estatutos de la Fundación está previsto en el artículo 30 que exige el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato asistentes a la sesión convocada al efecto.

Por otra parte, el Decreto 69/2004, 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, autoriza la constitución de la fundación Jaca 2007.

De acuerdo con el apartado segundo de dicho Decreto, se aprueban los Estatutos de la Fundación, que se acompañan como anexo al mismo. En su artículo 10.2 se establece que en el Patronato, órgano de gobierno...

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