DECRETO 83/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

A la Comunidad de Aragón, en virtud del artículo 35.1.14. del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía. La Diputación General de Aragón, siguiendo la línea de actuación de años anteriores dentro de su actividad de Fomento del Empleo, pretende incentivar la generación de empleo estable y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, a través del establecimiento de programas de ayuda a la pequeña y mediana empresa, incluidas las empresas de economía social y a la creación de actividades autónomas.

El conjunto de actuaciones contempladas en el presente Decreto se encuadran dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, y para aquellas acciones que se dirijan exclusivamente a la lucha del paro de larga duración y a la inserción social de jóvenes en desempleo.

El Departamento de Economía y Hacienda se ha dirigido a las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores tal como dispone el artículo 33 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón. La Diputación General de Aragón, dentro de las directrices adoptadas en el Acuerdo Social para 1995, establece los mecanismos adecuados que hagan eficaz la relación formación profesional-inserción laboral dentro de la Comunidad Autónoma, procurando la dinamización del mercado de trabajo aragonés.

Con carácter general, la concesión de subvenciones se efectuará con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 18 de abril de 1995, DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Departamento de Economía y Hacienda publicará la convocatoria de ayudas por la creación de puestos de trabajo con sujeción a las limitaciones de los créditos presupuestarios de cada ejercicio destinados al efecto.

Artículo 2.--Beneficiarios de la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas y en especial, las pequeñas y medianas empresas que en el momento de la solicitud tengan menos de 250 trabajadores y radiquen y desarrollen efectivamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón Excepcionalmente, podrán solicitar subvención las empresas que tengan más de 250 trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR