DECRETO 94/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión de dos parcelas rústicas sitas en el término municipal de Ayerbe (Huesca), como compensación derivada de la modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas 'Cañada Real de Fontellas', 'Cañada Real de Guanz' y 'Cordel del Saso', afectadas por el proyecto de urbanización del Parque Industrial de Ayerbe.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorizó la modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel del Saso", en el término municipal de Ayerbe (Huesca), propuesta por STILCON S.A. (que posteriormente fue objeto de fusión por absorción por la mercantil JARDIPARK S.L.), como promotor privado del Polígono Industrial "Parque Industrial de Ayerbe".

La modificación de trazado era necesaria para reponer la integridad superficial de las citadas cabañeras, cuyo recorrido había resultado afectado con motivo de la ejecución de dicho Parque Industrial, en las siguientes superficies, según estimaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: 23.864 metros cuadrados la "Cañada Real de Fontellas", 4.726 metros cuadrados la "Cañada Real de Guanz" y 14.740 metros cuadrados el "Cordel del Saso".

De acuerdo con las condiciones determinadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a fin de poder disponer libremente de los terrenos del perímetro urbanizable, JARDIPARK S.L. ofrecía como compensación en suelo no urbanizable una superficie equivalente a los tramos de vías pecuarias afectadas, por un total de 43.330 metros cuadrados, identificada con parte de la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Ayerbe, de 2.219 metros cuadrados, adyacente a la Cañada Real de Guanz, y la parcela 181, y parte de las parcelas 182, 205 y 206 del polígono 8 de dicho término municipal, de 41.111 metros cuadrados, que se agruparían en un descansadero contiguo a la Cañada Real de Fontellas.

La citada resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, determinaba la obligación de JARDIPARK S.L. de entregar a la Comunidad Autónoma de Aragón los terrenos ofertados libres de cargas y servidumbres y habiéndose llevado a cabo previamente su segregación de sus fincas matrices y su inscripción como fincas registrales independientes, debiéndose regularizar en el acto de segregación la descripción de los terrenos que se incorporarán al nuevo trazado.

La depuración física y jurídica de los terrenos que debe transmitir JARDIPARK S.L. a la Comunidad Autónoma de Aragón se ha demorado más de lo previsto, a causa de las discrepancias surgidas en torno a si las distintas segregaciones a llevar a cabo por el promotor vulneraban o no el régimen de unidades mínimas de cultivo, circunstancia que se resolvió...

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