DECRETO 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 71. 55.ª y 71. 56.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, así como en materia de ordenación farmacéutica, ejerciendo en ambas materias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1.16.ª de la Constitución. En virtud de su artículo 71. 34.ª, ostenta la competencia exclusiva en materia de acción social.

En relación con el derecho a la salud de los aragoneses y aragonesas, el artículo 14.2 de la norma estatutaria indica que los poderes públicos garantizarán un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, que comprende la atención farmacéutica en las condiciones previstas por la normativa aplicable.

La atención farmacéutica es considerada como un servicio de interés público que comprende un conjunto de actuaciones a realizar en todos los niveles del sistema sanitario, realizadas bajo la supervisión, control y responsabilidad de un profesional farmacéutico, de conformidad con los preceptos aplicables de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Asimismo, en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, recoge el derecho de los usuarios del sistema a una asistencia farmacéutica continuada y el derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud en los términos legalmente establecidos.

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas, según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible.

Dentro de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, aprobada mediante Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, se incluyen la prestación farmacéutica y productos dietoterápicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y de calidad del Sistema Nacional de Salud.

En los últimos años se produce un sensible aumento de los usuarios de centros sociales con necesidades de atención farmacéutica continuada que han incrementado el gasto farmacéutico en este ámbito, debido a factores como el envejecimiento y su prolongación, aparición de nuevas patologías y cronificación. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón garantizar estas necesidades en un marco riguroso en cuanto a exigencias de seguridad y eficacia de los medicamentos en beneficio de la calidad asistencial para los usuarios.

El crecimiento de las necesidades en materia de prestación farmacéutica tiene, por tanto, que enmarcarse necesariamente en estrategias de uso racional de los medicamentos y de control del gasto farmacéutico, al amparo del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

El artículo 6 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio, entre otros, en los centros sociales que tengan cien camas o más en régimen de asistidos, salvo que la Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo o convenio con los centros, les exima de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área o zona sanitaria de influencia correspondiente.

La Disposición final octava de esta norma obliga a las administraciones públicas competentes a adoptar cuantas medidas sean necesarias para su aplicación efectiva. Por tanto, el presente Decreto da cumplimiento a dicho mandato al tiempo que ordena la atención farmacéutica de los usuarios del Sistema Aragonés de Salud implementando un modelo que les garantice una atención farmacéutica en condiciones de igualdad, seguridad y calidad bajo la responsabilidad de profesionales farmacéuticos en el territorio aragonés, en desarrollo de lo establecido en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

El Decreto se estructura en once capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación. El capítulo II, la ordenación de la atención farmacéutica a través de los servicios de farmacia propios o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria de titularidad pública o a una oficina de farmacia.

Los capítulos III y IV comprenden las funciones, dotación y condiciones higiénico-sanitarias de los servicios de farmacia propios y de los depósitos de medicamentos en los centros de aplicación de este Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, el capítulo V comprende la autorización y registro de los servicios de farmacia y depósito de medicamentos en los centros sociales, y el capítulo VI desarrolla el procedimiento de instalación y funcionamiento.

El capítulo VII desarrolla el procedimiento legalmente previsto de concurso para la selección de la oficina de farmacia a la que se vincule el depósito de medicamentos, en el que cabe destacar unos requisitos mínimos exigibles a las oficinas que participen en el procedimiento, destacando el compromiso de realizar actuaciones de atención farmacéutica a los usuarios de los centros y los criterios de selección de la oficina de farmacia cuya aplicación garantice la atención farmacéutica a los usuarios de los centros sociales en el territorio aragonés.

El capítulo VIII contiene las obligaciones de los titulares de los centros en relación con los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos que tengan autorizados.

El capítulo IX contiene los instrumentos de vinculación de los servicios de farmacia propios y de los depósitos de medicamentos. El capítulo X contiene elementos para la gestión de la prestación farmacéutica como la incorporación de datos en la base de datos de usuarios del Servicio Aragonés de Salud y la dotación a los profesionales sanitarios de las herramientas necesarias para optimizar la prescripción médica a través de la receta electrónica.

En el capítulo XI se indica que el incumplimiento de las obligaciones previstas en este reglamento de desarrollo constituye una infracción administrativa, conforme a lo establecido en el Título IX, Capítulo I, de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

En la parte final, se establece un periodo para la adaptación al contenido de este Decreto y faculta al titular del Departamento responsable de ordenación farmacéutica para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta norma.

En el procedimiento de elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente se ha realizado trámite de audiencia e información pública, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 27 de junio de 2019,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto garantizar una atención farmacéutica eficiente, continuada y de calidad a los usuarios del Sistema de Salud de Aragón en los centros sociales, estableciendo un modelo para la gestión de la prestación farmacéutica.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto es de aplicación en los centros sociales de titularidad pública y privada con autorización para la instalación y funcionamiento, y que en ambos casos se hallen inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Asimismo, es aplicable a quienes intervengan en la prescripción, suministro y dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos destinados a las personas atendidas en los centros referidos en el apartado anterior.

  3. A los efectos del presente Decreto, se considerarán centros sociales aquellos centros de alojamiento que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o...

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