DECRETO 89/2020, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 20, 23 y 25 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007 reconocen la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma y prohíben expresamente la discriminación por motivos de discapacidad.

Asimismo, el artículo 71, en su regla 34.ª, recoge como competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que regula los servicios para las personas con discapacidad en Aragón y establece el marco básico de actuación en este ámbito.

Posteriormente, la ratificación por España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha exigido la adaptación de la legislación en materia de discapacidad, aprobándose el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que refunde y armoniza las normas estatales destinadas a la atención social y la no discriminación de las personas con discapacidad.

En nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia sobre acción social, las Cortes de Aragón aprobaron recientemente la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, que contempla las acciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad desde una perspectiva transversal, recogiendo medidas en el ámbito sanitario, laboral, educativo, cultural, arquitectónico, de servicios sociales, del transporte y de la comunicación, entre otros.

El artículo 69 de la citada Ley establece que el Gobierno de Aragón constituirá la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El apartado segundo de ese artículo dispone que dicho órgano quedará adscrito al Departamento de Presidencia para garantizar la coordinación y el seguimiento de la implementación de las políticas bajo el principio de acción positiva en materia de discapacidad, así como la transversalidad de la acción de gobierno en esta materia.

La disposición final primera de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley, estableciendo el plazo de un año para que los departamentos afectados por la norma desarrollen reglamentariamente los aspectos en los que sean competentes.

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