DECRETO 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y estableció las competencias que corresponden a cada uno de sus órganos. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 131/2017, de 25 de julio.

Con posterioridad a la aprobación de dichos decretos se advierte la necesidad de su modificación en algunos aspectos puntuales que permitan clarificar, definir y ejercer con más precisión las competencias asumidas por algunos de sus órganos, así como mejorar la eficacia en la ejecución de las funciones atribuidas al Departamento.

En concreto las modificaciones afectan a la gestión de las medidas de desarrollo rural basadas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 que pasan a corresponder a la Dirección General de Producción Agraria en la que, a su vez, se redistribuyen las competencias que tenía atribuidas entre sus diferentes servicios. Estas modificaciones afectan en particular a la gestión de las subvenciones al amparo de las zonas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, que correspondían a la Dirección General de Sostenibilidad.

También se modifica la distribución de la competencia en materia de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas, que queda definitivamente atribuida al Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Se modifican, además, algunos aspectos sobre las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad para incluir parte de las relacionadas con el cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y sobre el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización conforme al Protocolo de Nagoya, sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, que se aprobó en octubre de 2010, en el seno del convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ajustándose las competencias de los diferentes servicios para adaptarlas a la normativa vigente.

Se incluye como competencia de la Secretaría General Técnica la habilitación de las entidades para actuar en representación de los interesados en la tramitación electrónica de determinados procedimientos administrativos.

Y, por último, se incluye como competencia general del departamento las actuaciones relativas a la ejecución de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que serán ejercidas a través de diversos órganos del departamento.

Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El decreto se ajusta especialmente a los principios de necesidad, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia, ya que está justificado por la necesidad de clarificar el ejercicio de determinadas competencias, el que algunas pasen a otros órganos del departamento por considerarse así se van a gestionar mejor(las relativas a la Red Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua del PDR2014-2020), asignar algunas de reciente definición (las relativas al Protocolo de Nagoya) y especificar que órganos se van a encargar de ejercer competencias en actuaciones ya existentes pero que el proyecto define con claridad, como sucede con la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental o la habilitación de entidades para la tramitación electrónica

La tramitación del presente decreto se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Mediante Orden de 7 de marzo de 2018, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ordenó la iniciación del procedimiento para la modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre. El proyecto de decreto cuenta con los informes de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad queda modificado en la siguiente forma:

Uno. En el artículo 1, "Competencias...

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