DECRETO 85/2017, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se reconoce a la Academia Aragonesa de Gastronomía como corporación de derecho público.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo.

Por Decreto de 5 de julio de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Concretamente al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le han atribuido las competencias en materia de turismo atribuidas al anterior Departamento de Economía y Empleo.

En este marco, el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda determina en su artículo 1 que le corresponde al citado departamento la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, a través de la acción directa del departamento o por medio de empresas públicas. Asimismo, dicho decreto atribuye en su artículo 28 al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos la potenciación de la gastronomía aragonesa como factor diferencial aragonés y producto trasversal al resto de sectores turísticos.

En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda escrito del Presidente de la Academia Aragonesa de Gastronomía al que se adjunta certificado sobre la aprobación por la Junta General de dicha Asociación sobre la iniciativa para solicitar al Gobierno de Aragón el reconocimiento de la Academia como Corporación de Derecho Público.

Concretamente, en nuestra Comunidad Autónoma la Academia Aragonesa de Gastronomía fue fundada como una asociación cultural el uno de abril de 1995 y se adaptó posteriormente a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se rige, en cuanto no se oponga a dicha normativa general, por los preceptos de sus Estatutos, de los Reglamentos de Régimen Interior u otros que pudieran aprobarse por la propia Academia.

La Academia Aragonesa de Gastronomía tiene como fines el fomento del estudio, investigación, promoción y difusión del arte y la ciencia gastronómicos, con particular dedicación al ámbito de las comarcas y pueblos aragoneses y...

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