DECRETO 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, su artículo 71. 34.ª contempla como competencia exclusiva la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2016 se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad. De conformidad con su artículo 2, resulta de aplicación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas.

La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, en su artículo 16 recoge que las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales, que son tenidos en consideración en la elaboración del presente decreto.

Siendo que en los últimos tiempos esta cuestión ha sido incluida dentro de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Departamento competente en educación no universitaria, asignándole por tanto un carácter subvencional, y dado el nuevo carácter que se le otorgan a este tipo de prestaciones por parte de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, parece oportuno realizar una modificación en cuanto a su regulación, para adecuarlas a esta naturaleza y adaptarlas al nuevo contexto normativo y socioeducativo, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de prestaciones.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, porque este decreto es el instrumento más adecuado para alcanzar la consecución de los fines referidos y contiene la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón; de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; vistos los informes preceptivos que obran en el expediente, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, visto el Dictamen del Consejo Consultivo, y evacuados los demás trámites preceptivos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de mayo de 2018

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de este decreto regular la concesión de prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El importe de la prestación de comedor será determinado anualmente por el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 de este decreto, teniendo en cuenta el coste efectivo que el servicio de comedor escolar supone en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de manera que garantice que los destinatarios de las mismas no abonarán cantidad alguna a los centros en concepto de comedor escolar. Dicho importe se hará público en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

  3. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, se entenderán incluidos en el período de percepción de la prestación tanto el curso escolar como los días no lectivos de los meses de junio a septiembre.

  4. Durante los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, la prestación se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia, sin perjuicio de que la percepción de la prestación pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones determinadas en este decreto.

  5. En los supuestos de alumnado que reúna los requisitos establecidos y esté escolarizado en centros docentes contemplados en el artículo siguiente en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, se podrá efectuar el pago de una cuantía económica en las condiciones determinadas en este decreto.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrá resultar destinatario de estas prestaciones el alumnado que vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria, centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de destinatario.

Artículo 3 Requisitos de la prestación: Renta y unidad familiar.
  1. Tendrán derecho a la prestación los destinatarios contemplados en el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos:

    1. El máximo de renta familiar para tener acceso a las prestaciones de comedor será en el momento de solicitud de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo anual correspondiente en el que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

    2. Estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo lectivo correspondiente.

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