DECRETO 83/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20, entre otros, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 21 contempla que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

De conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular, y entre otras, las funciones relativas a centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, su artículo 8.1 establece que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la corrección de las situaciones de desigualdad.

En este sentido, el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé como un instrumento de coordinación, la posibilidad de creación de órganos interdepartamentales.

Ante la peculiar situación geográfica y demográfica de nuestra Comunidad Autónoma, donde un municipio representa más de la mitad de la población total, se considera necesario efectuar una prospección que permita ofrecer propuestas generales para un adecuada estructuración del modelo educativo propio de la escuela rural aragonesa, que indirectamente favorezca el desarrollo del medio rural en general, teniendo en cuenta sus necesidades actuales y aquellas otras que se pudiesen plantear de cara al futuro.

Para ello, se estima necesaria la creación de un Observatorio de la Escuela Rural en Aragón como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo, que sirva como punto de encuentro y participación entre distintas Administraciones Públicas y entidades privadas vinculadas a la educación en el medio rural, y dar respuesta a la problemática y necesidades que se dan en el medio educativo rural, especialmente en aquellos territorios que presenten unas características demográficas y geográficas singulares.

De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental denominada "Observatorio de la Escuela Rural en Aragón", como órgano de coordinación de carácter independiente, consultivo, de asesoramiento y participativo, para el diagnóstico y análisis de las situaciones educativas existentes en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y conforme a éste, proponer las medidas oportunas y elevarlas al Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Asimismo, de acuerdo con la naturaleza del órgano que se crea, se aprueba su reglamento, en el que se plasman sus funciones, se determina su composición, y así como el régimen de nombramiento y cese y sustitución de sus miembros.

Por lo que se refiere a su funcionamiento, será el general previsto para órganos colegiados contemplando la posibilidad de elaborar un reglamento interno de funcionamiento y de constituir grupos de trabajo de carácter técnico.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR