DECRETO 81/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que crea el fichero de datos de carácter personal 'Interesados actuaciones Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón' (IJREA).

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla el artículo 18.4 de la Constitución Española y adapta el ordenamiento jurídico español a lo establecido en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, derogada por el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2016.

En la citada ley orgánica se establecen las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal, a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias. El procedimiento de creación del fichero de carácter personal, que garantice y proteja los derechos de las personas en lo que se refiera a la utilización y uso de dicha información, se adecuará a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica, así como en el artículo 54 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Entre otros requisitos, se establece, en las normas mencionadas, que la creación del fichero sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un decreto del Gobierno de Aragón, cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero.

La Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón regula la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su título V, como órgano que conoce y resuelve las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión. Para su correcto funcionamiento, la Junta debe disponer de datos individualizados de las personas, empresas y entidades que interpongan reclamaciones económico-administrativas y recursos extraordinarios de revisión en vía económico-administrativa en el ámbito subjetivo de la Ley 1/1998, así como de los relativos a los afectados por ello.

La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscribe en la actualidad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR