DECRETO 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, considera el sistema educativo como un sistema de formación a lo largo de la vida, en el que la formación profesional ocupa un lugar destacado, y se concibe como un conjunto de acciones formativas que capacitan a la ciudadanía para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La formación profesional agrupa las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras, junto con la orientación y la formación continua en las empresas. A su vez, en su artículo 39.5 señala la posibilidad de que los estudios de formación profesional en ella regulados puedan realizarse en los Centros integrados de formación profesional a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Su artículo 11 atribuyó al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, considera Centros integrados de formación profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refiere el artículo 10.1 de la misma, es decir, los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad. En su artículo 11.6 establece que el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

El Gobierno, a través del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, modificado por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, reguló los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, y corresponde al Gobierno de Aragón establecer las normas de funcionamiento de estos centros para su adecuación a las características económicas y a los sectores productivos de nuestra Comunidad Autónoma.

Este Real Decreto específica que para el cumplimiento de sus fines, estos centros, deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral, como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.

Los Centros integrados de formación profesional deben atender a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, deben ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, y deben posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como facilitar a los ciudadanos la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias. Además, deben optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles de acuerdo con su autonomía de gestión.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece esta nueva modalidad de formación, que también debe complementarse con los otros instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, como la información y orientación y la evaluación y acreditación de competencias. Estas actividades confluyen en los Centros integrados de formación profesional y en los Centros de referencia nacional. Por ello puede ser adecuado potenciar la participación de estos centros, con su capacidad organizativa, en los proyectos de formación profesional dual que se implementen en nuestra Comunidad.

Es preciso, pues, dadas las características singulares de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, dotarlos también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado, para el que precisan una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que se concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y con su gestión como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera adecuada las actividades formativas propias que la normativa vigente encomienda a estos centros.

El Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 137/2012 de 22 de mayo, desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos con la pretensión de potenciar sus equipos docentes, y en particular, la figura del director como gestor y responsable final de los recursos del centro.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El Decreto 250/2012, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, creó cinco Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y posteriormente el Decreto 255/2015, de 15 de septiembre, creó tres centros más por transformación.

El III Plan Aragonés de Formación Profesional, con vigencia entre 2014 y 2016, plantea como su línea de actuación 1.6 "Consolidar y ampliar la red de centros integrados y de Centros de referencia nacional de formación profesional". Dentro de esta línea se plantean dos medidas: la 1.6.1 "Ampliar la red de centros integrados de Aragón" y la 1.6.2 "Incrementar la potencialidad y capacidad de trabajo de estos centros con un reglamento de funcionamiento".

La finalidad del Reglamento orgánico es la de establecer a nivel autonómico los criterios para la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional adscritos al Departamento competente en materia de educación, potenciar su autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, e introducir una estructura interna distribuida en áreas funcionales que les permitan alcanzar sus fines desarrollando sus funciones, y consolidar las relaciones con la comunidad y con los distintos ámbitos productivos. Se definen también los departamentos estratégicos como los órganos de coordinación que van a aportar valor añadido a los centros garantizando las funciones que deben realizar relacionadas con la impartición de una formación integrada y de calidad, la realización de las acciones de información y orientación con la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo, la intensificación de los intercambios y relaciones con las empresas y con otros centros y su participación en el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales.

Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, estos Centros dispondrán de un referente regulador propio que dotará de una mayor coherencia el desarrollo del sistema educativo aragonés aplicado al sistema integral de cualificaciones y formación profesional.

En la elaboración de este Decreto y el Reglamento orgánico que aprueba han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas que pudieran ser afectadas, ha sido sometido al trámite de información pública, participado por los diferentes sectores vinculados a la formación profesional y ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, y además de haber sido informado por la la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
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