DECRETO 79/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés del Clima.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI, la influencia humana en el sistema climático es clara y el cambio climático plantea riesgos para los sistemas humanos y naturales. La lucha frente el cambio climático y sus efectos es un tema que preocupa cada vez más a la sociedad en general y en particular a los habitantes de nuestra comunidad autónoma.

El Gobierno de Aragón en su trabajo de acción frente al cambio climático y en respuesta a los compromisos nacionales e internacionales existentes en esta materia, aprobó en el Consejo de Gobierno del pasado 12 de febrero la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030 (en adelante EACC 2030) consecuencia de la firme adhesión del Gobierno al Acuerdo por el Clima alcanzado en la Cumbre de París, así como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

La EACC 2030 constituye el marco de referencia para Aragón en el desarrollo de las políticas públicas y las medidas necesarias para la mitigación de los gases de efecto invernadero, y la adaptación al cambio climático de las actividades que se desarrollan en nuestro territorio.

Con el esfuerzo de la sociedad aragonesa y liderado desde la Administración Pública, debemos construir un territorio en el que las personas y los ecosistemas aumenten su resiliencia frente al cambio climático, mejorando su salud, la calidad de vida y estado de conservación, y en el que la consecución y consolidación de una economía circular baja en carbono, contribuyan a la lucha contra la despoblación y al desarrollo sostenible y competitivo de nuestro territorio.

Reconociendo ese marco creciente de responsabilidades de la sociedad aragonesa es necesario promover iniciativas orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los denominados sectores difusos, como el transporte y la movilidad, la actividad agroganadera, el sector residencial, comercial e institucional, la industria no perteneciente a los sectores regulados y la generación y gestión de los residuos.

Considerando que en estos sectores se agrupan las actividades de toda la sociedad, actividades dispersas y pertenecientes a múltiples ámbitos, los esfuerzos para realizar reducciones efectivas deben abordarse desde las políticas sectoriales, sin olvidar que algunos de ellos se están viendo influidos por los efectos negativos del cambio climático, en particular la salud, la agricultura, la biodiversidad o el turismo.

Derivado de este marco estratégico y por iniciativa del Gobierno de Aragón, se considera necesaria la constitución del Consejo Aragonés del Clima, órgano colegiado de carácter consultivo, con el propósito de reforzar la gobernanza del cambio climático en la Comunidad Autónoma de Aragón e impulsar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71, apartados 22.º, 1.ª y 7.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Por otra parte, el artículo 75, apartado 3.º del Estatuto de Autonomía, en sede de competencias compartidas, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; (...) la prevención y corrección de la generación (...), de...

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