DECRETO 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. A este respecto, el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón.
Por otro lado, una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir las festividades de "Fiesta del Trabajo" -el día 1 de mayo- y "Natividad del Señor" -el día 25 de diciembre- en domingo, se han trasladado a los lunes días 2 de mayo y 26 de diciembre, respectivamente.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.
En su virtud, previa audiencia a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos en la reunión celebrada el 15 de abril de 2015, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de...
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