DECRETO 78/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de tramos de carreteras provinciales para su incorporación a la Red Autonómica.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2015, la Diputación Provincial de Teruel aprobó la mutación demanial con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de distintos tramos de Carreteras Provinciales que a continuación se relacionarán, para su incorporación a la Red autonómica.

Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, competente en materia de carreteras, en propuesta formulada con fecha 28 de abril de 2015, ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial en base al Plan General de Carreteras aprobado por Decreto 190/2013, de 17 de diciembre, que recoge el compromiso del Gobierno de Aragón de potenciar la coordinación con otras Administraciones Públicas, a fin de hacer más eficiente la gestión en una materia en la que concurren diferentes Administraciones con competencias parciales.

El acuerdo provincial por el que se propone la mutación demanial tiene su base en la coordinación citada, al haberse solicitado la catalogación de determinadas pistas forestales y accesos a las pistas de esquí de la provincia, lo que supone que el Gobierno de Aragón asuma algunos tramos de carreteras aunque la Diputación Provincial tuviera que asumir otros tramos, entre las que se encuentran las vías forestales y dos carreteras autonómicas, siendo el criterio técnico defendido por la Diputación que las entradas a los pueblos deben ser de titularidad provincial.

Consta en el expediente el Informe técnico elaborado por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, acreditándose que no existen gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la mutación demanial.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR