DECRETO 72/2017, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Academia de Farmacia 'Reino de Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, al definir los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 44.2 impone a los poderes públicos que promuevan la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón también incluye como uno de los principios rectores que los poderes públicos deben tener presente a la hora de diseñar las políticas públicas que deben seguirse en esta Comunidad Autónoma, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y técnica de calidad, una materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva a tenor del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía. En dicho precepto se le reconoce el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, entre otras, en la materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos.

Al amparo del marco competencial expuesto se creó la Academia de Farmacia "Reino de Aragón" mediante Decreto 140/2008, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que también se aprobaron sus Estatutos (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 18 de julio de 2008). Dicha Corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se constituyó como una entidad de base científica cuyo fin primordial es el estudio, la investigación y la difusión de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias relacionadas con la farmacia y su aplicación a la mejora de la calidad de vida de la población. Este carácter científico de la organización justifica que su relación principal con la Administración autonómica tenga lugar a través del Departamento competente en materia de ciencia e investigación, tal y como indica el artículo 4 de sus Estatutos.

En la actualidad, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el mencionado...

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