DECRETO 71/2017, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 62/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca). El perímetro incluido integra una superficie administrada por la Comunidad de regantes "Santa Ana" que forma parte del sector II, 2.º tramo, de la zona de interés nacional del Canal de Monegros y que comprende los polígonos 1 y 2 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca).

De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones y que la Comunidad de regantes "Santa Ana" de Torralba de Aragón, Valfonda de Santa Ana, Torres de Barbués, Almuniente, Monte Frula y Frula (Huesca) pretende llevar a cabo la modernización del regadío de forma paralela a la concentración parcelaria solicitada, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de incluir en el perímetro de dicha zona una superficie de 280,81 hectáreas gestionada por dicha Comunidad de regantes y que pertenece a los términos municipales colindantes de Tardienta, Senés de Alcubierre y Almuniente, siendo refrendada por la mayoría de los propietarios en la solicitud de ampliación de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por otra parte, la ejecución de la concentración parcelaria de este subperímetro de regadío solo tiene sentido si se ejecuta la modernización del regadío prevista, pues en otro caso no cabría ejecutar la reorganización de la propiedad intrínseca a la concentración pues lo impedirían las infraestructuras existentes. Por ello, se contempla como causa de suspensión de la concentración parcelaria la inejecución de la modernización del regadío prevista.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.

En su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR