DECRETO 71/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, creado por Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y desarrollado por Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula su composición y funcionamiento, es el órgano asesor de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Coordinadora de Investigación, adscrito al Departamento competente en ciencia e investigación, actualmente el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En el citado Consejo participan catorce asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, designados por el Gobierno de Aragón, cinco de ellos pertenecientes a la Universidad de Zaragoza, cuatro a los organismos públicos de investigación, dos en representación de las empresas con decidida vocación investigadora y tres propuestos libremente por el Departamento competente.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, los miembros del Consejo Asesor serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón por un periodo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos, por lo que el transcurso del plazo de nombramiento es causa de cese en la condición de miembro. Además, el Consejo se renovará por mitades cada dos años. Por este motivo se debe proceder a cesar a varios miembros del Consejo.

En su lugar, se propone el nombramiento de nuevos asesores, cuya condición de reconocido prestigio en el campo de la I+D y transferencia de conocimientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley, deberá ser apreciada con anterioridad a su nombramiento por la Comisión competente en materia de ciencia e investigación de las Cortes de Aragón.

De acuerdo con ello, la Comisión Innovación, Investigación y Universidad de las...

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