DECRETO 65/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Alcolea de Cinca con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El 3 de octubre de 2006 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por los Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, titular de la parcela donde se ubica la depuradora, por acuerdo plenario de 12 de junio de 2016, aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua una superficie de 5.400 m² de la parcela 310 del polígono 11 de su término municipal, siendo su destino ser soporte de la instalación de depuración de aguas residuales de la localidad.

La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 8 de agosto de 2016, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1, f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. JJJJ

El terreno ha sido tasado en 5.362 € por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 7 de marzo de 2018, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 9 de marzo de 2018.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón...

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