DECRETO 59/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Asimismo, en el título V, se incide sobre la importancia de la autonomía de los centros docentes, tanto en su autonomía pedagógica, que estará reflejada en la elaboración de sus proyectos educativos, como en la gestión económica de sus recursos.

Por su parte, el Consejo de Europa emitió recomendaciones mediante el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para que el aprendizaje de idiomas y su certificación se organicen en una serie de niveles comunes ordenados en grados de competencia lingüística progresivamente más amplios y ligados a distintos contextos sociales de uso de la competencia comunicativa.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las de este real Decreto.

En desarrollo de la anterior normativa, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La organización de los centros educativos en general y de las Escuelas Oficiales de Idiomas en particular constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo en nuestra Comunidad Autónoma.

La organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas se han venido regulando mediante la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por la Orden ECD/825/2016, de 20 de julio. En lo no previsto en la citada Orden, la organización y funcionamiento de los citados centros se regulaban por lo establecido en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

A lo largo del tiempo transcurrido se ha ido configurando progresivamente una nueva realidad legislativa, adaptada a las nuevas necesidades de la sociedad, lo cual ha hecho necesario abordar la elaboración de un nuevo marco normativo en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial, que responda de una manera más eficaz a los requerimientos que nuestra sociedad y, por ende, nuestras Escuelas, tienen en la actualidad.

El fomento del plurilingüismo es un objetivo fundamental del sistema educativo, generándose así la necesidad de otorgar a las Escuelas Oficiales un papel protagonista como centros integrales de idiomas, responsables de la formación lingüística de la población adulta, profesorado u otros colectivos profesionales.

Dadas las características singulares de las Escuelas Oficiales de Idiomas, es preciso dotarlas de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general. Ello implica que las Escuelas Oficiales de Idiomas precisan de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración, como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas, de formación a lo largo de la vida y culturales y de promoción de los idiomas, propias de estos centros.

Asimismo, todos los centros educativos deben favorecer un clima escolar adecuado, que facilite el desarrollo personal y social de su alumnado, y en el marco de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, desarrollar un modelo participativo de convivencia escolar, tal y como se recoge en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La convivencia, por lo tanto, debe ser considerada una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos, por cuanto repercute positivamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en la dimensión humana de la educación que proporcionan nuestros centros, actuando como un elemento de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales, así como el desarrollo de actitudes tolerantes hacia manifestaciones lingüísticas y culturales diferentes a las nuestras, así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia, tal y como recoge el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos con la pretensión de potenciar sus equipos docentes y, en particular, la figura del director como gestor y responsable final de los recursos del centro.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y atribuye a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las competencias relativas a la ordenación de las enseñanzas de régimen especial, así como las actuaciones de mejora continua de estas enseñanzas.

Por todo lo anterior, la finalidad de este Reglamento orgánico es la de establecer a nivel autonómico los criterios generales para la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas adscritas al Departamento competente en materia de educación no universitaria, fomentar su autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, y reconocer su estructura interna.

Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de un referente regulador propio que se ajuste y refleje sus características y peculiaridades, dotando de una mayor coherencia al desarrollo del sistema educativo aragonés.

En cumplimiento del artículo 129 de la elaboración de este Decreto y el Reglamento orgánico se han respetado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, en su elaboración han participado los diferentes sectores educativos, ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón además se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de abril de 2019, dispongo:

Artículo Único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.

Disposición adicional única.- Inspección Educativa.

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición transitoria primera.- Permanencia de los Consejos...

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