Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. (Decreto 54/2019, de 26 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 71. 21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Por su parte, el artículo 77.12 señala que, en el ámbito de las competencias ejecutivas y en Orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, correspondiéndole la competencia ejecutiva en materia de "gestión de los Parques Nacionales en Aragón".

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, normativa básica estatal, establece en su artículo 21.1 que la gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados. A su vez, el artículo 24.1 prevé la constitución de un patronato como órgano de participación de la sociedad en los mismos y de forma independiente a cualquier otro órgano de participación que pudiera existir. En dicho patronato deben estar representadas las administraciones públicas implicadas, incluyendo los entes locales afectados, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los objetivos de esa Ley. El mismo artículo 24, en su apartado 3, establece que la composición de cada Patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente serán competencia de la administración a la que esté adscrito. El Director-Conservador del parque formará parte del Patronato.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de espacios naturales protegidos de Aragón establece, en su artículo 9, que los Parques Nacionales ubicados en Aragón serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón y que cada uno de ellos contará con un Patronato, una Junta Rectora y un Director.

El modelo de gestión que se establece tanto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre como en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, son consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que reconocía la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en la gestión de los parques nacionales ubicados en su territorio y que ya fue recogida en su momento en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente que modificó la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y cuyo desarrollo reglamentario se llevó a cabo a través del Decreto 117/2005, de 24 de mayo, que regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

El Decreto 117/2005, de 24 de mayo, ha venido sufriendo a su vez una serie de modificaciones reglamentarias a través de los Decretos 232/2012, de 23 de octubre y 38/2013, de 19 de marzo.

El presente Decreto tiene como finalidad clarificar el funcionamiento de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, todo ello en aras a una adecuada aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como vienen recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así pues, en primer lugar, se integra en una sola disposición lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 24 de mayo y en sus posteriores modificaciones que atañen todas ellas a la composición del Patronato. Se incorpora al Patronato la representación de todos los municipios ubicados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, así como un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica. Por otro lado, se modifica la composición de la Junta Rectora incorporando al Presidente del Patronato.

Por último, con la finalidad de fortalecer las funciones del Patronato y de agilizar su funcionamiento, se crea una Comisión Directiva, regulando su composición y funciones que quedan diferenciadas de las atribuidas tradicionalmente al pleno.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene atribuida, entre otras, las competencias sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto...

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