DECRETO 52/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

A través del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), de conformidad con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en los artículos 61.1, 71.1.ª y 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Dicha regulación vino a modificarse mediante Decreto 166/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, integrando un nuevo órgano superior en su estructura organizativa, acorde con las necesidades de gestión y exigencias de calidad demandadas en la prestación de servicios sociales de carácter especializado.

La mejora continua, como actividad dirigida a analizar los procesos que se utilizan dentro del organismo, debe ser la base del aseguramiento y de la estabilización de los mismos, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y mejorar su eficiencia.

La progresiva consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales ha conllevado el crecimiento y desarrollo de Instituto Aragonés de Servicios Sociales, haciendo necesaria la identificación de todos los procesos y el análisis mensurable de cada paso llevado a cabo. De este análisis se deriva la necesidad de reorganización general de la estructura y organización general del Instituto, que vinieron a ser establecidas en el capítulo III de sus Estatutos.

Dentro del mismo, el artículo 20 prevé los órganos superiores que integran la estructura organizativa de los Servicios centrales, desarrollándose en los artículos siguientes cada uno de dichos órganos. La modificación de sus funciones y, en consecuencia, de sus denominaciones pretenden dar respuesta al proceso de consolidación y modernización orientado a la mejora de la gestión de los servicios sociales y en consecuencia de la atención al ciudadano.

Asimismo, debe tenerse presente que el sistema de garantía de ingresos en España se ha visto reforzado a nivel estatal por el establecimiento del ingreso mínimo vital (IMV), articulado por el Real-Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, que lo configura como una prestación económica no contributiva integrada dentro del sistema de la Seguridad Social. Su puesta en marcha ha conllevado la reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el objetivo de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En conexión con ello, en nuestra Comunidad Autónoma se ha dictado el Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, que concreta la necesaria reforma de las prestaciones y servicios sociales derivados de la creación del IMV. En este sentido, la citada ley autonómica crea la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, suprime el Ingreso Aragonés de Inserción y su particular régimen de impugnación ante una comisión específica, sin perjuicio de un régimen transitorio, e introduce modulaciones en relación con las pensiones no contributivas y la ayuda de apoyo a la integración familiar. Tal reordenación afecta necesariamente a la distribución de funciones de la actual estructura del IASS, que con la modificación estatutaria (artículo 20, y artículos 23 a 26) busca dar un mayor impulso y mejor atención a las necesidades que se derivan del nuevo marco legal prestacional y de servicios.

Lo anterior se materializa en cambios significativos dentro de los Servicios Centrales del IASS, que reorganizan sus cometidos, actualizándose nominativamente. Así, el Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social pasa a ser el Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social, asumiendo, entre sus nuevas funciones, el impulso del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social con todas sus implicaciones; el Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios se renombra como Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social, sumando a sus labores el diseño, elaboración, gestión y concesión de subvenciones, y restando otras, como la gestión de los servicios especializados dirigidos a mujeres víctimas de violencia, que conforme a su normativa son asumidos por el Instituto Aragonés de la Mujer, o la actividad ligada a la supervisión de programas de intervención en materia de envejecimiento activo, coordinación de programas de atención a personas con discapacidad, seguimiento y control de la actuación conjunta de los Equipos Interdisciplinares y de los Centros de Atención a la Discapacidad de titularidad autonómica, coordinación de la red de Hogares de Personas Mayores de Aragón, que será ejercida por el Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad, que sustituye al Servicio de Coordinación de la Gestión de las Prestaciones. Por otra parte, el Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, en concordancia con su atención especializada a las personas menores de edad, acoge la gestión de los Servicios Sociales Especializados de Atención Temprana, atribuida al anterior Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios.

Por otro lado, la modificación de los artículos 4 y 28 de los Estatutos responde a la necesidad de incluir expresamente entre las funciones del organismo autónomo la de coordinación y apoyo a las entidades locales para la aplicación de la política de servicios sociales y la gestión de los Centros de Servicios Sociales y de Servicios Sociales Generales, así como la colaboración para la dotación de equipamientos e infraestructuras necesarias para su prestación, una función ya prevista en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, motivada por el carácter fuertemente descentralizado del Sistema de Servicios Sociales. Se aprovecha, asimismo, para actualizar las referencias al nuevo marco normativo.

Finalmente, se ha considerado necesario llevar a cabo una modificación de lo dispuesto en el artículo 52 de la norma en lo que se refiere a actos y recursos administrativos, a los efectos, en primer lugar, de eliminar la referencia a las reclamaciones en materia de Ingreso Aragonés de Inserción, al haber desaparecido la citada prestación conforme al mencionado Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio. En segundo lugar, se ha considerado conveniente puntualizar en una disposición normativa que los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia en materia de personal, así como los dictados en materia de contratación como...

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