DECRETO 36/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en Cariñena para su incorporación al dominio público pecuario.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

A instancia del Ayuntamiento de Cariñena, mediante Resolución de 22 de enero de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aprobó la modificación del trazado de las vías pecuarias "Cañada Real de San Julián" y "Vereda de la Galinda" en los tramos afectados por la recalificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable delimitado de uso industrial en el Sector 4.2 de suelo urbanizable delimitado de uso industrial del municipio de Cariñena.

Dicha autorización fue condicionada a la entrega por parte del Ayuntamiento de Cariñena de unos terrenos con una cabida de 76.296,79 metros cuadrados en el Sector urbanístico 4.2 y de una porción de terreno de 33.016,94 metros cuadrados localizados en el consorcio Z-3240 (parcela 3 del polígono 55), al objeto de compensar la superficie afectada por la nueva ordenación territorial y restituir, así, el tránsito ganadero.

Al objeto de proceder a la formalización de la cesión gratuita de la finca de 33.016,94 metros cuadrados, el Ayuntamiento de Cariñena ha acordado la cesión gratuita de dicha porción de terreno y su segregación de la finca registral 7527.

En dicho Acuerdo plenario el Ayuntamiento de Cariñena ha manifestado la renuncia expresa a la participación en los beneficios netos derivados del aprovechamiento del vuelo creados en ese terreno con ocasión del Consorcio Z-3240 en el monte denominado "Hoyas de Cristo".

Esta transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la posibilidad de ceder gratuitamente los bienes inmuebles patrimoniales a entidades públicas siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del...

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