DECRETO 34/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, entre las competencias compartidas acerca del desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en normas con rango de ley, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia sobre "régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal".

El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que "la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan". Dicha Ley dedica sus Capítulos VI y VII a estas materias, estableciendo en ellos reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud.

Al amparo de esta posibilidad, mediante Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se ha establecido la normativa reguladora del sistema de selección y de los procedimientos de provisión de plazas de carácter básico de las plantillas orgánicas de los centros y la promoción interna de su personal estatutario, así como el sistema de provisión de puestos singularizados de los Sectores y Centros de este Organismo.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del mencionado decreto se han observado situaciones que es oportuno corregir, ya que su aplicación genera disfunciones, tales como la obligatoriedad de llegar a un mínimo del 50% de la puntuación máxima posible para superar la fase de oposición, la valoración de la experiencia profesional exclusivamente en el sector público, la exclusión del sistema de bolsas de empleo para los licenciados sanitarios en atención especializada y, finalmente, la omisión del...

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