DECRETO 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía. De nuevo también, nuestra Carta Magna, recoge en el artículo 149.1.18, junto con las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizará a los administrados un tratamiento común ante ella.

Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª); la competencia exclusiva en protección civil (artículo 71. 57.ª); la competencia compartida en régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración local (artículo 75. 13.ª); la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77. 15.ª) y la competencia compartida en protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón (artículo 75. 5.ª).

Como normativa propia aragonesa, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 24 de septiembre de 2013, en su artículo 7, crea el Registro de Policías Locales de Aragón, con el objeto de disponer de un censo informatizado y actualizado de los mismos, así como de un instrumento de identificación de la condición de policía local en todo el territorio aragonés. La Ley además recoge su adscripción al departamento competente en materia de coordinación de policías locales, estableciendo que, reglamentariamente, se determinará la información que debe figurar en el mismo, los obligados a facilitarla, así como las cautelas en el tratamiento de la misma.

El registro como en todos aquellos ámbitos en los que se constituye, debe servir como instrumento administrativo que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, estableciéndose así un sistema capaz de dar cumplimiento a las necesidades actuales de gestión e información de todo el personal que conforman los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón. La planificación y gestión coherente de los recursos humanos requieren un instrumento eficaz, apoyado en las nuevas tecnologías informáticas que aseguren un sistema seguro y accesible, sin intención de sustituir los distintos sistemas de información que pueden ofrecer de forma individual cada uno de las distintas administraciones de las que dependen estos funcionarios locales.

Así pues, los propios registros de Personal de cada entidad local, no pretenden ser superados por este censo informatizado. Dichos instrumentos de ordenación de la actividad profesional, tal como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deben ser constituidos por cada administración pública, en este caso municipal, teniendo en cuenta las particularidades de cada colectivo. No se trata de duplicar información de manera innecesaria en distintas sedes, considerando que los datos que, conforme al presente Decreto, tanto personales como administrativos, van a exigirse, resultan ser lo suficientemente relevantes y adecuados para ejercer las funciones de coordinación encomendadas al Gobierno de Aragón. El resto de información y datos, deberán tener su sede en la propia entidad local a través de sus propios registros habilitados al efecto.

En cualquiera de los casos y para el ejercicio de cualquier competencia encomendada, constituye condición indispensable conocer a fondo el colectivo sobre el que debe ejercerse la misma. Sin un previo conocimiento de los datos reales y actualizados del número de efectivos al que se debe coordinar, con sus respectivos históricos profesionales, la formación acreditada y tipificada, así como la posibilidad de acceso a los demás datos personales que se pretende recoger en la estructura del registro, resulta complicado en ocasiones, establecer y marcar las líneas de actuación, siendo por tanto imprescindible contar con esta herramienta técnica de coordinación.

Si bien, en este ámbito contamos con normativa vigente, en concreto el Decreto 215/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón y se regula su funcionamiento, que ha servido hasta la fecha para dar cumplimiento al mandamiento legal recogido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, es necesario, conforme a la realidad actual, superar esta normativa reglamentaria. Los mayores niveles de exigencia en cuanto a eficacia en la gestión de los recursos, requieren mayor conocimiento de estos, por lo que la información hasta ahora suministrada a través de dicha habilitación reglamentaria, resulta insuficiente.

Además de ello, en el presente Decreto, se recogen tanto el diseño del carné profesional de este colectivo, como la placa policial, ambos distintivos recogidos en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre. El primero de ellos, conforme al mandato legal, debe ser expedido por el Gobierno de Aragón, debiendo homologarse el modelo del segundo por el departamento competente en materia de coordinación de policías locales. Ambos distintivos van asociados inexorablemente al número de registro, por lo que se ha considerado adecuado incluirlos en la presente norma reglamentaria.

Por otra parte, la reciente plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ha supuesto un importante cambio en la normativa de protección de datos, desplazando las normas de derecho interno en la medida en que contradigan lo establecido en el Reglamento. En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento, en el caso en de que el tratamiento de los datos se esté produciendo en base al cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, dicha legitimidad deberá estar establecida en el derecho del Estado Miembro, que "podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento". En este sentido debe apuntarse además el reciente marco normativo recogido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto, dado el ineludible tratamiento de datos de carácter personal derivado del Registro de Policías Locales de Aragón, en la presente norma se fijan los parámetros en los que se va a producir el tratamiento de los datos en relación con el registro, aumentando las garantías de las actividades de tratamiento que ya quedaban reflejadas en el fichero de datos de carácter personal "Policías" creado por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente Decreto consta de un total de cuatro capítulos, con diecisiete artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I recoge las "Disposiciones Generales"; el Capítulo II "Contenido y estructura del Registro de Policías Locales"; el Capítulo III el "Procedimiento de inscripción y anotación" recogiendo el último de ellos, Capítulo IV los "Distintivos de acreditación e identificación". Los dos anexos recogen el diseño tanto del carné como de la placa policial.

En su elaboración se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas...

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