DECRETO 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y fines

Artículo 1 Objeto y ámbito.
Artículo 2 Fines de la inspección educativa.
CAPÍTULO II

Funciones, desempeño y atribuciones

Artículo 3 Funciones de la Inspección de Educación.
Artículo 4 Desempeño y ejercicio de la función inspectora.
Artículo 5 Atribuciones de los inspectores de educación.
Artículo 6 Derechos, deberes, principios éticos y de conducta de los inspectores de educación.
TÍTULO II

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Principios básicos y estructura

Artículo 7 Principios básicos de organización y funcionamiento.
Artículo 8 Dependencia y estructura de la Inspección de Educación.
Artículo 9 Puestos de trabajo.
CAPÍTULO II

La Dirección de Inspección de Educación

Artículo 10 La Dirección de la Inspección de Educación.
Artículo 11 El Director de la Inspección de Educación.
Artículo 12 Los inspectores de educación autonómicos.
CAPÍTULO III

Las inspecciones provinciales de educación

Artículo 13 Composición y estructura.
Artículo 14 El Inspector Jefe Provincial.
Artículo 15 El Inspector Jefe Adjunto.
Artículo 16 Organización territorial de las inspecciones provinciales de educación.
Artículo 17 El Inspector Jefe de Distrito.
Artículo 18 Organización especializada de la Inspección Provincial de Educación.
CAPÍTULO IV

Planificación de las actuaciones de la Inspección de Educación

Artículo 19 Plan general de actuación de la Inspección de Educación.
Artículo 20 Plan provincial de actividades.
CAPÍTULO V

Jornada, vacaciones y permisos de los inspectores de educación

Artículo 21 Jornada.
Artículo 22 Vacaciones y permisos.
TÍTULO III

Acceso y provisión de puestos

Artículo 23 Acceso.
Artículo 24 Convocatoria.
Artículo 25 Provisión de puestos de trabajo.
TÍTULO IV

Formación y evaluación

CAPÍTULO I

Formación de los inspectores de educación

Artículo 26 Formación y mejora del ejercicio profesional.
Artículo 27 Plan de formación permanente y actualización profesional.
CAPÍTULO II

Evaluación de la Inspección de Educación

Artículo 28 Evaluación de la Inspección de Educación.
Disposición adicional única Utilización de la forma de masculino genérico.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Disposición transitoria segunda Vigencia normativa.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

El artículo 27.8 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, dedica su título VII a la inspección del sistema educativo, en el artículo 148 establece que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos, la mejora continua del sistema educativo y el logro de la calidad y la equidad de la enseñanza.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en las leyes orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En cumplimiento del mandato constitucional y de la normativa vigente en su día, la Comunidad Autónoma de Aragón procedió a regular la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación mediante el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre. Sin embargo, la posterior publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció un nuevo marco normativo para el ejercicio de la inspección educativa por parte de las Administraciones públicas, lo que hace necesaria la publicación de una nueva norma autonómica que adapte la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Aragón a lo establecido por esa Ley Orgánica e introduzca las modificaciones y cambios necesarios para que su funcionamiento proporcione una adecuada respuesta a las demandas surgidas en nuestro sistema educativo, teniendo en cuenta sus prioridades y peculiaridades y las políticas educativas desarrolladas en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificó las normas básicas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Como consecuencia de estos cambios normativos y de las demandas de la sociedad, resulta esencial para el buen funcionamiento de nuestro sistema educativo configurar una inspección educativa eficiente, cuya práctica profesional contribuya de manera decisiva a la consecución de una educación de calidad para la ciudadanía aragonesa, adaptada a sus necesidades, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades, y esté comprometida con la mejora continua del funcionamiento de los centros educativos, de la función directiva y de la práctica docente.

Para ello, la Inspección de Educación debe llevar a cabo, de forma habitual, la supervisión, evaluación, y control de los centros y servicios educativos, lo que le proporcionará una percepción privilegiada de la realidad educativa y una visión global e integrada de todos los elementos del sistema educativo. Sólo así, podrá impulsar la autonomía y el desarrollo institucional de los centros educativos, proporcionando a su dirección, en su caso a los órganos directivos y de coordinación docente, y a sus comunidades escolares el asesoramiento, el apoyo y la orientación que precisen, garantizando la participación democrática de todos ellos en los procesos educativos.

El presente decreto pretende adaptar la regulación vigente en la Comunidad Autónoma sobre la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación a la situación educativa y legal actual, considerando la normativa vigente hasta el momento, la experiencia acumulada en la práctica de la inspección y las nuevas necesidades del sistema educativo.

El Decreto se estructura en cuatro títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I sobre disposiciones de carácter general, trata sobre el objeto, el ámbito, los fines, las funciones, el desempeño y las atribuciones de la Inspección de Educación. Como novedad en este título se hace referencia a la sujeción de los inspectores de educación, en el desempeño de sus funciones, a los principios éticos y código de conducta establecidos en la legislación vigente y enumera unos principios por los que deben regirse sus actuaciones.

La organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación se regula en el título II, delimitándose los principios básicos, estructura, dirección, las inspecciones provinciales y la planificación de la inspección educativa a través del Plan general de actuación y de los planes provinciales de actividades. Así, entre los principios básicos, se incorpora en este decreto un modelo armónico y equilibrado de funcionamiento, la promoción de la constitución y funcionamiento de equipos de trabajo, se configura la Dirección de la Inspección de Educación como órgano central y como órganos periféricos, las inspecciones provinciales de educación y; finalmente, se especifican aspectos relacionados con los puestos de trabajo, plantilla, horario, vacaciones y permisos de los inspectores de educación.

Las líneas esenciales del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación se abordan en el título III. Se establecen criterios para que el Departamento competente en materia de educación no universitaria realice la propuesta de inclusión en la oferta de empleo público de plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y se determinan las condiciones para la elaboración de lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo de inspectores de educación, con carácter accidental en comisión de servicios.

El título IV del presente decreto se dedica a la formación de los inspectores de educación y a la evaluación de la Inspección de Educación.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este decreto se han...

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