DECRETO 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 71.41.ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Además el artículo 73 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras funciones indicadas en dicho precepto, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Asimismo de acuerdo con el artículo 75.5.ª del Estatuto la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. Dicho Decreto ha sido modificado por la disposición final segunda del Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Concretamente, el artículo décimo del citado Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón dispone que corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, las competencias en materia de investigación e innovación y nuevas tecnologías, en materia de universidad y en materia de administración electrónica.

Asimismo se adscriben a este Departamento el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Posteriormente, esta nueva organización ha sido desarrollada mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón que ha determinado la organización básica de cada Departamento, de forma que en el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y la Dirección General de Universidades.

A su vez la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de julio, del Gobierno de Aragón y la disposición final primera del ya mencionado Decreto 108/2015. Por consiguiente, el objeto de este Decreto es el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas a las Direcciones Generales de los anteriores Departamentos que fueron competentes en materia de investigación, innovación y nuevas tecnologías, universidad y administración electrónica.

No obstante, en el ámbito de las nuevas tecnologías debe destacarse la mención sobre la competencia referida al diseño, la coordinación y la implantación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón. Esta concreta función tiene su origen en el desarrollo del proyecto de Apertura de Datos Públicos del Gobierno de Aragón cuyo inicio fue acordado mediante el Acuerdo de 17 de julio de 2012 del Gobierno de Aragón, en consonancia con lo dispuesto por la iniciativa Open Data nacida en el ámbito europeo en virtud de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, y a nivel estatal por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.
  1. Las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:

    1. El diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma.

    2. El desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

    3. La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.

    4. La planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados.

    5. La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

  2. El desarrollo de la administración electrónica y las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:

    1. La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia.

    2. La elaboración de proyectos normativos en materia de administración electrónica y sociedad de la información.

    3. El ejercicio de la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el artículo 75.5.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

    4. La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas.

    5. El diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

    6. El diseño y coordinación del proyecto de apertura de datos del Gobierno de Aragón y el impulso de dicha apertura para su implantación en los diferentes departamentos y organismos de la Administración autonómica en colaboración con ellos, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

    7. La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    8. El estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

    9. La...

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