DECRETO 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la estructura de departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por su parte, en el artículo noveno se definen las competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en los siguientes términos:

  1. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

  2. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Para completar esta regulación, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2, apartado 7, la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que incluye los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Producción Agraria.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Gestión Forestal.

Por su parte, la Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, determina las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad disponiendo que transitoriamente, y hasta que no se apruebe la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las competencias que tenían atribuidas la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Conservación del Medio Natural se asumen por la Dirección General de Sostenibilidad, que continuará ejerciéndolas a través de los Servicios y unidades administrativas adscritos a las Direcciones Generales suprimidas; posteriormente por Orden de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se modifica la Orden de 21 de julio de 2015, de modo que hasta que se apruebe la estructura orgánica del Departamento las competencias y las unidades administrativas del Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático pasan a depender orgánicamente de la Dirección General de Gestión Forestal. Dirección General de Sostenibilidad la Dirección General de Gestión Forestal

Como consecuencia de estos cambios, y de otros que pudieran producirse, resulta obligada la modificación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptar su contenido a la nueva estructura organizativa del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La aprobación de los indicados decretos hace precisa la de la estructura orgánica del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad, lo que se efectúa con la aprobación de este decreto, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo previsto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio antes citado.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma establece y organiza su propia Administración conforme a la ley, debiendo sujetarse en su funcionamiento y organización a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos éstos que sustentan e inspiran la aprobación y contenido de esta disposición.

Esta nueva estructura supone como se ha adelantado la supresión de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Conservación del Medio Natural como órganos directivos, en su lugar, se crea como nuevo órgano directivo la Dirección General de Sostenibilidad, que asume las competencias de las dos Direcciones Generales que desaparecen, salvo las de caza y pesca que pasan a la finalmente denominada Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Se reduce pues una dirección general, lo que permite racionalizar la estructura del nuevo departamento, cumpliendo con el principio de economía y adecuada asignación de los recursos, que resulta compatible con la disposición de una estructura orgánica adecuada para poder cumplir satisfactoriamente las competencias del departamento. Ambas direcciones generales, la de Sostenibilidad y la de Gestión Forestal, actúan en un mismo ámbito territorial en ocasiones, por lo que resulta necesario que coordinen su actividad, en especial en la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, en los que deberá considerarse los principios que rigen la gestión forestal sostenible.

En relación con los servicios se mantiene su número, si bien se han efectuado algunas reestructuraciones en las competencias de varios de ellos, para lo que se ha tenido presente en la definición de los mismos la potenciación de la coordinación de actuaciones y la gestión especializada, de modo que el resultado ha sido la disposición de una estructura orgánica, en el nivel de gestión, adecuada para un desarrollo de las actuaciones eficaz y coordinada.

Cabe destacar también que se contiene una somera regulación de los centros o unidades técnicas de mayor significación del departamento, en atención a su importancia, si bien será la relación de puestos de trabajo la que ejecute la reestructuración recogida en el decreto. De estas unidades cabe destacar la creación de la Unidad de Gestión para la Descontaminación Integral del Lindano, adscrita a la Dirección General de Sostenibilidad que estará estructurada en áreas técnicas y se ocupará de la gestión, el seguimiento, el control, la investigación y la comunicación de esa descontaminación, siendo una de las actuaciones de más significación entre las que corresponden al departamento y el Centro de Transferencia Agroalimentaria en el que se integrarán la actual Unidad de Tecnología Vegetal y el Centro de Mejora Ganadera, junto con las unidades en ellas existentes.

Por otro lado, como ya se ha adelantado, el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Finalmente en lo que concierne a la administración periférica del departamento, la misma dispone de una organización y funcionamiento ya consolidada que consta regulada en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que está previsto mantener a salvo de posibles ajustes que pueda ser necesario introducir en el mismo para mejorar su funcionamiento y adecuarlo a las modificaciones que incluye este decreto en relación con la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 15 de diciembre de 2015

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias...

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