DECRETO 31/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos se regula en Aragón mediante el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril y por la Orden de 8 de marzo de 2012.

La presente modificación afecta a dos cuestiones concretas de dicha regulación.

En primer lugar, a los criterios complementarios de admisión, previstos en el artículo 31 del Decreto.

Uno de ellos es el de "Concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y estricto control alimentario cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del mismo". Habida cuenta las dificultades para la concreción y acreditación de tales enfermedades, se considera conveniente modificar la normativa, para eliminar dicho criterio complementario. Esta línea de actuación ha sido apuntada por el Justicia de Aragón en un reciente expediente siendo, por otra parte, mayoría las Comunidades Autónomas que no prevén este criterio entre los que rigen sus procesos de admisión de alumnos.

Por otra parte, se estima conveniente ampliar los supuestos de suspensión temporal de matrícula previstos actualmente en la Disposición Adicional sexta del Decreto 32/2007, incluyendo los supuestos de alumnos que realicen transitoriamente sus estudios en centros docentes ubicados fuera de la Comunidad Autónoma.

El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, referente a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, incluye, entre otras cuestiones, el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

Oídas, en la tramitación del presente Decreto, las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2015

DISPONGO:

Artículo único

Modificación del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por...

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