DECRETO 45/1983, de 3 de Mayo, de la Diputación General, por el que se regula el 'Boletín Oficial de Aragón'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1983, de 3 de Mayo, de la Diputación General, por el que se regula el "Boletín Oficial de Aragón" La autonomía política, reconocida por su Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene su expresión jurídica en las leyes de las Cortes de Aragón y en las disposiciones que la Diputación General, como órgano ejecutivo, dicte en materias de su competencia.

La publicidad de las normas de las Cortes de Aragón y del ejecutivo de la Comunidad Autónoma en el "Boletín Oficial de Aragón" constituye un requisito para la Agencia de las mismas, a tenor del artículo 20.1, del Estatuto de Autonomía. Esta exigencia legal y el volumen normativo desarrollado por nuestras instituciones aconsejan regular el desarrollo y funcionamiento del "Boletín Oficial de Aragón", como unidad orgánica integrada en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 3 de Mayo de 1983.

DISPONGO:

CAPITULO I.- Del "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 1.º.- El "Boletín Oficial de Aragón" forma parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y depende orgánicamente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 2.º.- En el "Boletín Oficial de Aragón" se insertarán cuantas disposiciones de carácter general, resoluciones y demás textos se relacionan en el artículo 5.º del presente Decreto.

Artículo 3.º.- El texto del "Boletín Oficial de Aragón" tendrá la consideración de auténtico. Los posibles errores de su publicación habrán de corregirse en la forma que previene el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 4.º.- El "Boletín Oficial de Aragón" se publicará con la periodicidad que exijan las necesitades normativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.º.- En el "Boletín Oficial de Aragón" se insertarán:

a) Las disposiciones del Estado, que, por su especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

b) Las Leyes de las Cortes de Aragón, Decretos legislativos, Decretos, Reglamentos, Ordenes u otras disposiciones de carácter general que emanen del Presidente, de la Diputación General, de sus Consejerías o de otros organismos de la Administración Autónoma e Institucional.

c) El nombramiento y, en su caso, la suspensión del Presidente de la Diputación General, así como los nombramientos, situaciones e incidencias y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del personal al servicio de la misma, en los casos en que lo disponga un precepto de carácter general.

d) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos, anuncios, procedentes de la Administración Autónoma, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos de Aragón y demás entidades de la Administración Local, así como de otras corporaciones o entidades públicas, cuando así lo exija una disposición general.

e) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración Autónoma e Institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Los anuncios de ventas, subastas y concursos para contratación de obras o servicios públicos, del Gobierno y de los órganos de la Administración Autónoma, Institucional o Local, cuando lo determinen las disposiciones vigentes.

g) Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y los anuncios de la Administración de Justicia, cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

h) Los anuncios particulares.

i) Y, en general, todo aquello que concretamente disponga alguna norma jurídica.

Artículo 6.º.- 1. En la inserción de originales se guardará el siguiente orden de secciones:

I.-Disposiciones (generales. En primer lugar figurarán las disposiciones del Estado que de conformidad con el artículo 5.º a) del presente Decreto deban publicarse a continuación las de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando primeramente las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón; seguirán las dimanentes de la Presidencia y Diputación General, y, a continuación, las de las distintas Consejerías y sus dependencias.

Las disposiciones relativas a cada Consejería se insertarán siguiendo el orden de jerarquía normativa similar al establecido para la Administración del Estado en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración del Estado.

II.- Autoridades y Personal. Constará de dos subsecciones: a) Nombramientos, situaciones...

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