DECRETO 29/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se rechaza la donación de cuatro fincas en Pinseque.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

Se ha recibido en el Departamento de Hacienda y Administración Pública el ofrecimiento de un particular para donar a la Comunidad Autónoma de Aragón, el pleno dominio de una finca rústica y dos urbanas, así como el 40,3050 % de otra urbana, sitas las cuatro en Pinseque.

Estas cuatro fincas se describen así, según sus datos registrales:

  1. Rústica. Campo de secano en la partida Viñales, de 2.635 m².

  2. Urbana. Finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 1.161 m², y una edificabilidad de 580,8426 m² para la construcción de un máximo de tres viviendas unifamiliares. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 58.264,29 €.

  3. Urbana. Finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 1.161 m², y una edificabilidad de 580,8426 m² para la construcción de un máximo de tres viviendas unifamiliares. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 58.264,29 €.

  4. Urbana. 42,3050 % de finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 387,2284 m², y una edificabilidad de 193,6142 m² para la construcción de un máximo de una vivienda unifamiliar. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 11.880,81 €.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A su vez, el apartado 2 de este artículo establece:

"Sólo podrán aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Cuando el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas".

Se ha incorporado al expediente informe de valoración, emitido por personal técnico de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, según el cual...

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