DECRETO 278/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se cesan y designan los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad Pública 'Aragonesa de Servicios Telemáticos'.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, encomienda a esta Entidad el cumplimiento y la ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y telecomunicaciones, debiendo actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y telecomunicación, coordinando la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en la citada ley, la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, quedaba inicialmente adscrita al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. No obstante, modificada la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, la citada Entidad se adscribe al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo décimo de dicho Decreto, por lo que las referencias que la Ley hace al mencionado Departamento, deben entenderse en este momento hechas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La precitada Ley 7/2001, de 31 de mayo, en su artículo 5, configura el Consejo de Dirección como uno de los órganos rectores de la Entidad. Por su parte, el artículo 6 determina su composición y dispone al efecto que estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y un Vocal en representación de cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén representados en las vicepresidencias.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 6, determina que la Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al representante en el mismo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Vicepresidencia Segunda, al representante del Departamento responsable de Economía. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, por el que Aragonesa de Servicios Telemáticos queda adscrita al Departamento de innovación, Investigación y Universidad, debe entenderse que la Vicepresidencia Primera corresponde, en la...

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