DECRETO 273/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático." estableciendo, finalmente, el 75.3 del Estatuto de Autonomía como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

Mediante el Decreto 71/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, se declaró el Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés con objeto de proteger los destacados valores estéticos que confluyen en este territorio, así como la flora, la fauna y la gea. Asimismo este decreto daba cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de Los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado mediante el

Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Se trata de un Paisaje Protegido distribuido en dos grandes áreas que suman 2.442,78 hectáreas (Foz de Fago 1.160,43 ha.; Foz de Biniés 1.282,35 ha.) y que se sitúa al noroeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Huesca, Comarca de La Jacetania. Afecta a los términos municipales de Ansó, Fago, Canal de Berdún y Valle de Echo.

Las valores ambientales presentes en las Fozes de Fago y Biniés ya justificaron previamente la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves de Salvatierra-Fozes de Fago y Biniés-Barranco del

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Paisaje Protegido se incluye parcialmente el Lugar de Importancia Comunitaria de Sierras de Los Valles, Aísa y Borau (LIC ES2410057)

El artículo 6 del Decreto 71/2010, de 13 de abril, establece que el Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés contará con un Plan de Protección que será aprobado mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del patronato. Asimismo, dicho plan contendrá la regulación de usos y el régimen de autorizaciones, así como una zonificación para los mismos en función de las unidades ambientales que se definan.

La tramitación del plan de protección se inicia estando vigente la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. Dicha norma ha sido derogada al entrar en vigor el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

No obstante, la disposición transitoria segunda de dicho Decreto Legislativo establece que "a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de espacios naturales protegidos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, siempre que los planes se aprueben en el plazo máximo de dos años".

Siendo, éste, el supuesto que nos ocupa, es, pues, de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el cual indica que la planificación de la gestión de los Paisajes Protegidos se efectúa a través de los Planes de Protección. Estos planes contendrán, al menos y conforme al artículo 32, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones y podrán desarrollarse más específicamente a través de Programas Sectoriales.

Además de lo indicado, el plan que aprueba este decreto desarrolla un programa de actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Por otra parte, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la totalidad de las competencias del extinto Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón crea la Dirección General de Sostenibilidad, quien tiene competencia en materia de conservación de espacios naturales protegidos.

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los informes del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Patronato del Paisaje Protegido.

Este decreto consta de cinco capítulos, veinticuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y seis anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de septiembre de 2015

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y objetivos.
  1. Este decreto tiene por objeto aprobar el Plan de Protección del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Binies, como instrumento básico de planificación de la gestión del espacio natural, que está integrado por este decreto, incluidos sus anexos.

  2. La aprobación del Plan posibilita la realización de los siguientes objetivos en el Paisaje Protegido:

  1. Establecer la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades permitidas y prohibidas en la misma.

  2. Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes, con énfasis en los espacios de la Red Natura 2000.

  3. Fijar las normas para el uso y gestión del Paisaje Protegido mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y regulación de actividades, de acuerdo con los usos tradicionales.

  4. Regular y promover la coordinación entre los órganos administrativos implicados.

  5. Fomentar la investigación y la educación ambiental

  6. Establecer acciones directas para contribuir al desarrollo social, económico y comunitario

  7. Proponer las ayudas técnicas y económicas destinadas a impulsar las acciones orientadas al desarrollo sostenible del espacio natural protegido.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

Artículo 3 Zonificación.

La zonificación del ámbito del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Régimen de autorizaciones y procedimientos de aplicación

Artículo 4 Régimen de autorizaciones.
  1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II.

  2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

Artículo 5 Procedimientos de aplicación.
  1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan se declara zona ambientalmente sensible.

  2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

  3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en la legislación vigente sobre la materia, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 19

Normativa de uso y gestión

Artículo 6 Medidas extraordinarias de conservación.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR