DECRETO 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.21.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

Por su parte el artículo 75.3 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

La Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, incorpora un nuevo artículo 55 en el que se define lo que se entiende por árbol singular de Aragón, y se establece la necesidad de regular, mediante decreto del Gobierno de Aragón, el Catalogo de árboles singulares de Aragón.

Cierto es que anteriormente, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón, fue aprobado el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, por el que se crea el Catálogo de árboles singulares de Aragón. Dicho Decreto 34/2009, además de crear el susodicho Catálogo, definió lo que se consideraba árbol singular, estableciendo que la valoración de la singularidad se haría de acuerdo con la "Norma Granada".

En la actualidad, y por diversas razones, se hace necesario derogar el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. En primer lugar, por cuanto la disposición final segunda de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, -la cual motivó la aprobación del citado Decreto - ha sido derogada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. Por otra parte, se hace preciso fijar nuevos criterios de valoración de la singularidad de los árboles singulares habida cuenta que la "Norma Granada" es un método concebido para la valoración económica de árboles y arbustos ornamentales en el ámbito de la jardinería, por lo que se adapta mal a los criterios de inclusión de árboles en el catálogo.

En este contexto, el nuevo Decreto no solo define de una forma más clara lo que se entiende por árbol o arboleda singular, sino que utiliza nuevos criterios de selección para la valoración de su singularidad, todo ello mediante la aplicación de un método no económico que se adapta a la realidad del arbolado potencialmente singular de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal método queda descrito en el anexo del presente decreto, que podrá ser modificado por orden del consejero competente en materia de medio ambiente.

Por otra parte, el Decreto confirma los efectos del Catalogo de árboles singulares de Aragón creado mediante el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, desarrollando con mayor exhaustividad el contenido del Catalogo.

Así pues, de ahora en adelante, éste contendrá, al menos, para cada árbol o arboleda singular, su denominación, nombre común y científico de su especie o especies, carácter autóctono o alóctono, origen (silvestre o procedente de plantación), motivos que justifican la singularidad, localización (término municipal, paraje, coordenadas), extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo.

Asimismo, la norma reglamentaria introduce un procedimiento reglado de catalogación y exclusión del catálogo de los árboles y arboledas singulares de Aragón, perfilando además un conciso régimen jurídico de protección que se despliega en tres líneas de actuación: en primer lugar, mediante la delimitación de los criterios que definen el entorno de protección de los árboles y arboledas singulares; en segundo lugar, mediante el establecimiento de un régimen jurídico de protección en el que se concretan los usos permitidos, prohibidos y autorizables; y finalmente, mediante la posibilidad de aprobar, por orden del Consejero competente, un plan de protección específico adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que así lo requieran.

Igualmente, el presente Decreto crea la base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón, como registro asociado al catálogo, en el que se registrarán los árboles y arboledas susceptibles de ser inscritos en el catálogo.

Como medida socioeconómica, en consonancia con la Ley 6/2014, de 26 de junio, se incluye la posibilidad de que el Departamento competente en materia de medio ambiente pueda suscribir acuerdos de custodia con los titulares de los árboles y arboledas singulares, todo ello con el objeto de regular la gestión, el acceso público, el régimen de visitas y las medidas económicas que contribuyen a la conservación del árbol o arboleda singular.

Finalmente, el Decreto atribuye la competencia para la gestión del Catalogo a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, adaptándose a la nueva estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como al resto de normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, oído el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 24 de febrero de 2015

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y el establecimiento de un régimen de protección.

Artículo 2 Definición.
  1. Tienen la consideración de Árboles Singulares de Aragón aquellos ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos:

    1. Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales.

    2. Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.

    3. Interés científico, cultural, histórico o social relevante.

  2. A los efectos de este Decreto, se entiende por grupos de árboles o arboledas aquellos conjuntos de árboles de reducida extensión, tales como bosquetes, alineaciones o rodales.

Artículo 3 Criterios de selección.
  1. La selección de árboles y arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo de árboles singulares de Aragón se realizará mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen el carácter de singularidad del ejemplar en el conjunto de los...

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