DECRETO 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para las empleadas y los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de las y los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece en su artículo 33.6 que la Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Asimismo, en este Decreto se incluyen las plazas correspondientes a la aplicación tres marcos normativos, por un lado, el correspondiente a la tasa anual de reposición de efectivos y, por otro lado, el previsto para la culminación de los procesos para la estabilización del empleo temporal.

Por lo que respecta a la tasa anual de reposición de efectivos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.3 del artículo 19, fija en el 100 por cien la tasa de reposición de efectivos el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público, de una serie de ámbitos entre los que incluye el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los y las usuarias de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas de empleo, plazas de seguridad y emergencias, personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos así como el personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y en el apartado Uno.4 del citado artículo dispone que, en los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición de las Administraciones será del 75 por ciento. Adicionalmente, dichas Administraciones podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personas funcionarias de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2018, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), del apartado Uno.3 del citado artículo, que fueron 151, y el número de funcionarios y funcionarias de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 23. A éstos hay que sumarles los 85 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 32 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 181...

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