DECRETO 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se enmarca en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" prevista en el artículo 71.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, mantiene el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se organiza en una Secretaría General Técnica, y las Direcciones Generales de Gobierno Abierto e Innovación Social, de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, de Igualdad y Familias y de Protección de Consumidores y Usuarios.

Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, excepto la competencia sobre comunidades aragonesas en el exterior. De otro lado, el Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en su Disposición final primera, adscribe al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el Instituto Aragonés de la Mujer que deja de depender del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La estructura periférica del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza queda adscrita orgánicamente a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, quedan adscritos al Departamento los organismos autónomos, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Vistos los informes preceptivos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales y el de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

La estructuración, ordenación y planificación territorial, así como la definición y ejecución de las actuaciones en las materias enumeradas en el apartado anterior.

La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de gobierno abierto y participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales y el fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones de gobierno abierto que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo.

El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 Titular del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

A la persona titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3 Organización general del Departamento
  1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social.

    - Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración.

    - Dirección General de Igualdad y Familias

    - Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios

  2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente de la persona titular del departamento, existirán un Gabinete, formado por una jefatura de Gabinete, dos asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se le adscriba.

  3. Están adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, los organismos autónomos, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 4 Secretaría General Técnica
  1. A la persona titular de la secretaría general técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, las que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero, en especial, la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como:

    La dirección de la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón como instrumento básico de dirección y ordenación del sistema de servicios sociales.

    El impulso y apoyo administrativo a los órganos de participación social y de coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales y en particular al Consejo Aragonés de Servicios Sociales, al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Aragón.

    La planificación y evaluación de las actuaciones y prestaciones relativas a los ámbitos generales de competencia de la Secretaría General Técnica.

    La colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia servicios sociales.

    La autorización y acreditación de centros y servicios sociales.

    La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora en relación con aquellos, sin perjuicio de la competencia atribuida a las Direcciones de los Servicios Provinciales en su ámbito territorial, a las Direcciones Gerentes con competencia en la materia y de la superior competencia del titular del Departamento.

    Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

    Las funciones relativas a los planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento, en su caso, en cumplimiento de la normativa básica de...

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