DECRETO 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha de 22 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollaron los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

De acuerdo con la normativa actual, es causa de decaimiento para los aspirantes que se encuentran incluidos en la lista uno, no realizar de forma íntegra la primera prueba en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes no universitarios, ni en los procesos selectivos convocados por cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria, por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en la lista uno, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, apreciadas por la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente.

El 28 de noviembre de 2019, se alcanzó un Pacto entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación con el fin de eliminar dicha causa de decaimiento.

Con esta modificación se pretende, por un lado, mejorar la situación del personal docente interino que está incluido en lista uno, al equipararse de esta manera a los aspirantes que están incluidos en lista dos, y por el otro, agilizar la gestión de las Comisiones de Selección que deben valorar las pruebas selectivas convocadas en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 38.2...

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