DECRETO 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las competencias que atribuyen al Presidente tanto la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Decreto configura el Departamento de Sanidad, al que se atribuyen las competencias en materia de salud y se le adscriben el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Posteriormente, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece los órganos directivos que se adscriben al Departamento de Sanidad para el ejercicio de sus competencias, como son la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del citado Decreto 108/2015, de 7 de julio, así como en los artículos 15 y 23 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha de procederse a la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, en la que se determinen las competencias propias de cada órgano directivo, se establezcan los órganos administrativos adscritos a cada uno de ellos, con la definición de sus respectivas competencias, y se determine la estructura periférica de la que se dota al Departamento.

El presente Decreto viene, además, a redefinir las competencias de los órganos directivos del Departamento dentro del Sistema de Salud de Aragón, con pleno respeto a lo establecido por las disposiciones legales que lo ordenan, como son la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y procede igualmente a revisar la vigente estructura de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud, para mejor adecuarla al papel de organismo proveedor de prestaciones sanitarias públicas que legalmente le corresponde.

Por ello, y toda vez que persiste la vigencia del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, en relación con la estructura central del Servicio Aragonés de Salud, la presente norma de estructura viene a derogar tanto el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en todo aquello que afecta al actual Departamento de Sanidad, como los preceptos todavía vigentes del Decreto 6/2008, de 30 de enero, en lo relativo a la estructura central del Servicio Aragonés de Salud.

La necesidad de una regulación integral de la organización del Servicio Aragonés de Salud, y en particular de su estructura territorial, a través de la futura aprobación de los Estatutos del organismo, conforme a lo establecido por la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aconseja igualmente ampliar el plazo de adecuación de los sectores a la reestructuración de las áreas de salud efectuada por el Decreto 32/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, toda vez que dicha ordenación es preferible remitirla a los futuros Estatutos del Servicio Aragonés de Salud. Consecuentemente, ha de entenderse plenamente vigente, en tanto no se aprueben los Estatutos, el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, con las modificaciones introducidas por el citado Decreto 32/2015, de 9 de marzo, que no se vean sometidas al plazo de adecuación fijado en su disposición transitoria única.

La estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud que aprueba este Decreto ha de enmarcarse dentro del mandato que formula el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, al señalar que "los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario". Los centros directivos que componen la estructura del Departamento de Sanidad tienen como objetivo primordial dar cumplimiento a dicho mandato, y el Servicio Aragonés de Salud, en cuanto organismo público que actúa como proveedor de las prestaciones sanitarias públicas, se configura como la estructura asistencial destinada a asegurar el derecho a la salud de la población. La adecuada articulación entre ambas estructuras es un elemento primordial para asegurar la plena realización del citado mandato estatutario.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto se han emitido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo ello, de acuerdo con las previsiones legales relativas a la aprobación de las estructuras orgánicas de los Departamentos, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de febrero de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Competencias generales y organización Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencia general del Departamento.
  1. Corresponden al Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias siguientes:

    1. Proponer y ejecutar las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud.

    2. Garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud.

    3. Proceder a la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud.

    4. Definir y desarrollar las Estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma.

    5. Planificar, evaluar y controlar la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón.

    6. Ejercer la potestad sancionadora en aquellas materias propias de la competencia del Departamento.

    7. Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

  2. La titularidad y ejercicio de dichas competencias se ajustará a la distribución realizada en el presente Decreto, sin perjuicio de las delegaciones u otras fórmulas de traslado de su ejercicio que puedan adoptarse.

  3. Los diferentes órganos del Departamento de Sanidad ejercerán tanto las competencias y funciones previstas en este Decreto como aquellas otras que, en su caso, les sean atribuidas por cualquier norma legal o reglamentaria.

Artículo 2 El Consejero de Sanidad.
  1. Corresponde al Consejero de Sanidad, como titular del Departamento y órgano superior del mismo, ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, tanto a través de la normativa sectorial de sanidad y salud pública como de la normativa general que ordena el ejercicio de las diferentes potestades administrativas.

  2. En particular, compete al Consejero de Sanidad el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de cada Departamento, atribuye a los Consejeros el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como las previstas en el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Artículo 3 Organización del Departamento.
  1. Bajo la superior dirección del Consejero, la estructura central del Departamento dispone de los siguientes órganos directivos:

    1. Secretaría General Técnica.

    2. Dirección General de Salud Pública.

    3. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

    4. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

  2. Como órganos de apoyo, asesoramiento especial y asistencia inmediata, dependientes directamente del Consejero, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y un Asesor, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se les adscriba.

  3. En el ámbito territorial, la estructura periférica del Departamento, bajo la dependencia directa de su titular, se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

  4. Adscrita orgánicamente a la Secretaría General Técnica y funcionalmente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria se crea la Comisión de Coordinación de las Tecnologías de la Información del Sistema de Salud de Aragón, como órgano de impulso, planificación y coordinación interna en materia de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cuya composición y funciones se regularán por orden del Consejero de Sanidad.

  5. Están adscritos al Departamento de Sanidad los organismos públicos Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Banco de Sangre y Tejidos, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas de creación y funcionamiento.

  6. Como órganos de participación ciudadana, consulta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR