DECRETO 223/2019, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ha supuesto el reconocimiento definitivo de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y de ésta con el resto de Administraciones y organismos públicos.

El Titulo III de la mencionada Ley define y regula la "Sede Judicial Electrónica" y, de conformidad con su artículo 9, se define como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia".

El citado artículo 9 del mencionado texto normativo establece que "las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas" que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" correspondiente.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre estos medios se encuentra la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales necesarios para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las fiscalías y del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

El ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, en cuanto a los aspectos estrictamente tecnológicos de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe considerarse la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos que atribuye a dicha entidad la gestión integrada de los sistemas de información y de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón será el punto de acceso electrónico a los procedimientos y servicios que presta cada uno de los órganos y oficinas judiciales y fiscales dentro del ámbito de la Administración de Justicia en Aragón, con el objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, los ciudadanos y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

Este Decreto, que en cumplimiento de la Ley 18/2011, establece los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de Justicia en Aragón, ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), por la Fiscalía General del Estado, por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) y por la Dirección General de la Administración electrónica y Sociedad de la Información.

Ha sido sometido además al trámite de información pública y al de audiencia a los diferentes Colegios Profesionales con presencia en Aragón que pudieran verse afectados y ha sido informado por la Dirección General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR