DECRETO 210/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, introduce cambios significativos en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros educativos así como en la participación, autonomía y gobierno de los mismos.

Por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y en los Reales Decretos 631/2010, 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales respectivamente.

También el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley arriba indicada.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa mantiene los cambios que introducía la Ley anterior en cuanto a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros que imparten estas enseñanzas y además en la redacción dada al artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, dota a las administraciones educativas de la capacidad de establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los conservatorios y escuelas superiores de enseñanzas artísticas.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 17/2003, de 24 de marzo, regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores, mientras que la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Pero en materia de reglamento orgánico, la disposición vigente referida a estos centros docentes, se concentra en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. En la disposición adicional primera del citado Real Decreto se establece el texto del reglamento orgánico que recoge la citada norma como supletorio para todos los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que sea de aplicación.

Por ello, y con el presente Decreto, se pretende dotar a los centros superiores de enseñanzas artísticas que imparten en la actualidad o en un futuro sus enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de bienes culturales, Cerámica, Vidrio y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón de un reglamento orgánico propio y adaptado a las necesidades actuales de estos centros enmarcados en la educación superior, según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, en sus artículos 3.2 y 3.5. en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Se considera absolutamente necesario dotar a estos centros de una herramienta que se ajuste a sus características y a las peculiaridades de las enseñanzas que imparten, incluidos aspectos que tienen que ver con la investigación en el ámbito de sus disciplinas.

El Gobierno de Aragón viene desarrollando su propia normativa en materia de enseñanzas artísticas superiores y además de la mencionada, ha regulado sobre evaluación, acceso a las enseñanzas, reconocimiento de créditos, movilidad, convocatoria de admisión, acceso a la función directiva de estos centros, currículo de las enseñanzas y matrículas de honor entre otros aspectos normativos básicos.

Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, esta normativa, cuya creación ha sido fundamental para la puesta en marcha y funcionamiento de los centros superiores que imparten sus enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispondrá de un referente regulador propio y aunque se verá afectada y deberá modificarse en parte para ajustarse a él, se conseguirá mayor coherencia en el desarrollo del sistema educativo aragonés, aplicado a estas enseñanzas que conforman la educación superior.

Este reglamento potenciará todavía más la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas, ayudará a que se puedan definir con absoluta concreción sus proyectos educativos, desarrollará su autonomía, incluida la de gestión económica y regulará los procedimientos de evaluación de estos centros.

En la tramitación de este Decreto ha participado toda la comunidad educativa de los centros superiores de enseñanzas artísticas aragoneses y se han solicitado informes tanto al Consejo Escolar de Aragón como al Consejo Aragonés de las Enseñanzas Artísticas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Otros centros.

También será de aplicación el presente Decreto, a los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de las entidades locales en su caso. Los centros autorizados de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán aprobar sus propios reglamentos de régimen interior sujetándose a las normas específicas presentes en la legislación.

Disposición adicional segunda Inspección educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional tercera Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el reglamento aprobado por el presente Decreto y que se pudieran generar en los diferentes centros, se irán cubriendo a medida que lo permitan las disposiciones presupuestarias.

Disposición adicional cuarta Asociaciones de padres y madres.

En los conservatorios superiores de música podrán existir asociaciones de padres y madres de alumnos menores de dieciocho años. Estarán reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vigencia de los órganos de gobierno colegiados.

Los órganos de gobierno colegiados de los centros superiores de enseñanzas artísticas constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser constituidos o renovados en su totalidad, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria segunda Vigencia de los órganos de gobierno unipersonales.

Los órganos de gobierno unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas que ejercen su labor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas previstas en el reglamento que se aprueba con este Decreto.

Disposición transitoria tercera Vigencia y adaptación de los documentos de centro.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2015 de tiempo para adaptar todos los documentos de centro a lo establecido para ellos en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Utilización de la forma de masculino genérico.

Para la redacción del presente Decreto y conforme a las recomendaciones de la Real Academia Española, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón.

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

DOLORES SERRAT MORÉ

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 80

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Carácter y enseñanzas de los Centros...

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