DECRETO 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 231

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma sobre las aguas y ríos de Aragón, tanto las de carácter exclusivo, por venir así reconocidas por el Estatuto de Autonomía, como aquellas otras que puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, entre las que se incluye el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.

El artículo 8 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, prevé la creación de un Registro en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, y remite la determinación de su contenido, organización y normas de funcionamiento al desarrollo en vía reglamentaria, asignando la competencia para su gestión al Instituto Aragonés del Agua.

La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón introdujo en su artículo 44 una serie de modificaciones en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, entre las que se encuentra la atribución expresa al Instituto Aragonés del Agua de la competencia de la materia objeto de regulación efectuada en este decreto, lo que se hace en el artículo 19.2.d). 6.º en los siguientes términos: "La clasificación de presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación de las normas de explotación y de los planes de emergencia de aquéllas que lo precisen, previamente a su inscripción en el registro".

Mediante este decreto se aprueba la norma autonómica precisa para una correcta aplicación de la legislación básica estatal, que sustancialmente consta en el título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El artículo 360 del citado reglamento distribuye las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de seguridad atendiendo al interés objeto de tutela, de modo que la seguridad de presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación, compete a la Administración General del Estado, y respecto a las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico, y las situadas en dominio público hidráulico cuya gestión corresponda a las comunidades autónomas, son competencia de éstas y son quienes deben designar los órganos competentes en materia de seguridad.

De forma consecuente con tal diferenciación, el artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico encomienda a cada administración la creación de un Registro de Seguridad en el que inscribirán todas las presas, balsas y embalses de su competencia que superen los límites establecidos en el artículo 367.1, que son las que superen los 5 metros de altura o de capacidad de embalse superior a 100.000 m³, respecto de las que ha de solicitarse su clasificación, previsión que tiene en cuenta la regulación contenida en este decreto.

El nuevo reglamento intenta dar respuesta a todas las cuestiones que demanda una correcta ordenación de las presas, embalses y balsas cuyo registro es competencia autonómica. Para ello, determina la organización administrativa precisa a estos efectos, las normas y procedimientos de clasificación, la obligatoriedad de disponer de planes de emergencia para determinadas categorías, la habilitación de entidades colaboradoras y su régimen de actuación y el contenido de los registros en los que deberán inscribirse tanto las infraestructuras como las entidades colaboradoras.

Con el fin de simplificar la regulación, no se incorporan materias que ya vienen reguladas en la normativa básica o son de uso común en la disciplina que nos ocupa, remitiendo expresamente a los correspondientes preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que establecen definiciones de conceptos (presa, balsa, embalse, altura, titular, entidad colaboradora), clasificación de presas, normas técnicas de seguridad, sujetos obligados, etc.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que consta a continuación.

Disposición adicional única Remisión al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las definiciones de conceptos y otras cuestiones técnicas serán las establecidas en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a cuyo texto se remite expresamente este decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Registro de infraestructuras existentes.

Los actuales titulares de presas, embalses y balsas sobre las que la Comunidad Autónoma de Aragón ejerza las competencias en materia de seguridad que no estuvieran clasificadas o registradas disponen del plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto para solicitar su clasificación y/o inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón, cualquiera que sea la fase en que hallaren (proyecto, construcción, puesta en carga, explotación o puesta fuera de servicio) y su destino o finalidad.

Disposición transitoria segunda Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Las solicitudes de clasificación y registro de infraestructuras presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por el presente decreto no estarán sujetas al plazo de seis meses establecido en su artículo 6, sin perjuicio de su sujeción a la tasa por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de aguas para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de noviembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y BALSAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y creación.
  1. Es objeto del presente Reglamento regular la clasificación y el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, así como la acreditación el registro de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas en Aragón.

  2. El Reglamento se aplica a las balsas, embalses y presas sobre las que tiene competencia la Comunidad Autónoma, que son las ubicadas fuera del dominio público hidráulico salvo que sean de interés general del Estado y corresponda a éste su explotación, así como las que, en virtud de transferencia, encomienda o convenio, se atribuya su gestión a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado.

  3. Por este Reglamento se crean:

La Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas.

El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

El Registro Aragonés de Entidades Colaboradoras en materia de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas.

Artículo 2 Obligaciones y régimen de infracciones y sanciones.
  1. Los titulares de presas, embalses y balsas objeto del presente Reglamento están obligados a formalizar su inscripción en el Registro habilitado a tal efecto, aportar los datos precisos para mantenerlo actualizado, disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  2. El régimen sancionador aplicable a las infracciones, que se...

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