DECRETO 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2017 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.

La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

El artículo 19 Uno. 2. B) de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento de las plazas en "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud". Por su parte, en el apartado 4, último párrafo, del citado artículo 19. Uno, se señala que "No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial".

Por otro lado, el 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-F suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medidas, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos 3 años, se encuentran ocupadas de forma temporal, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 90% de la cifra de personal con vinculación temporal existente a la fecha de firma del Acuerdo. También se exige que no se produzca incremento del gasto ni de efectivos y que se oferten necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en igual situación, en los términos del Estatuto Marco del personal del estatutario de los Servicios de Salud.

Coherentemente con dicho Acuerdo, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa...

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