DECRETO 199/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra un vocal suplente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano colegiado especializado, competente para la revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

La Ley 3/2011, en el apartado primero de su artículo 18, establece que «El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y dos vocales», y en el apartado segundo del mismo precepto que «La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad».

En la actualidad, el volumen de recursos especiales y cuestiones de nulidad que conoce y resuelve el Tribunal Administrativo aconsejan el nombramiento de un Vocal suplente, para garantizar la colegialidad en casos de abstenciones o ausencias de los Vocales titulares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, como titular del Departamento competente en materia de contratación pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de...

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